Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 010993/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114731 EXPEDIENTE NRO.: 10993/2011 AUTOS: M.S.D. c/ ACEROS Y ELECTRODOS NORTE S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.379/396 mediante la que la señora jueza a quo grado hizo lugar a la demanda, se alza la demandada Aceros y Electrodos Norte S.A. conforme el memorial que obra a fs. 400/402., replicado por la contraria a fs. 404 y vta..

    A fs. 397 el perito ingeniero apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. L. cabe indicar que el actor reclamó en el escrito inicial ser resarcido por la disminución psicofísica que le ocasionó el accidente traumático que padeció el 1/4/2010, como así también por las afecciones –artrosis lumbar y cervical, hipoacusia, várices y depresión ansiosa reactiva- que dijo padecer como consecuencia de las condiciones ámbito laborales a las que se encontraba sujeto.

    En relación al accidente de trabajo denunció que el día 1/4/2010 siendo aproximadamente las 10,00 horas, en ocasión en que se encontraba realizando la descarga de hierros de 6mts de largo con un peso aproximado de 120 kilos, propiedad de Aceros y Electrodos Norte, junto a un empleado de la empresa H. a quien se le zafó el paquete y provocó que éste cayera sobre su cuerpo, sufrió un corte en el cuero cabelludo y un gran traumatismo con esguince y torcedura de hombro izquierdo (fs.17 vta.).

    En cuanto al reclamo por artrosis lumbar y cervical, hipoacusia y várices, relató que trabajó para Aceros y Electrodos Norte S.A. desde el año 2008 como chofer de camión cumpliendo una jornada de lunes a sábados de 6,00 a 18,00 horas, conduciendo una unidad de gran antigüedad que tenía serias deficiencias mecánicas, que le requerían un constante esfuerzo y concentración. Dijo que siempre estuvo sometido a un ambiente de trabajo extremadamente ruidoso producto de las deficiencias mecánicas del camión y del ruido ambiental. Explicó que sus tareas le ocasionaron artrosis lumbar y Fecha de firma: 23/10/2019 cervical dados los constantes microtraumatismos a los que estaba expuesto como Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20788313#247538121#20191024133906567 consecuencia de la deficiente amortiguación de la unidad y de los baches de las calles. A su vez explicó que las extensas jornadas que lo obligaban a permanecer sentado o parado sin cambios de posición favorecieron la aparición de várices en ambos miembros inferiores. En cuanto al daño psicológico dijo que durante la relación laboral se vio sometido a intensas presiones originadas por el trato demandante del público como por el entorno que lo expuso a robos y agresiones físicas y verbales. . Dijo que la labor habitual como chofer implica la realización de un sin número de funciones simultáneas que producen sobrecarga que excede la aptitud psicofísica (fs. 15 vta.717 vta.).

    Aceros y Electrodos Norte S.A cuando contestó la acción hizo una extensa y detallada negativa de los hechos afirmados en la demanda en relación a las condiciones de trabajo. En relación al accidente dijo que puesto en conocimiento de su supuesto acaecimiento procedió a denunciarlo a la aseguradora porque pesa en su cabeza la obligación de hacerlo, y aclaró que ello no implicó el reconocimiento del hecho ni de su mecánica (ver fs. 116 vta./117).

    Por su parte Asociart negó pormenorizadamente los hechos relatados en el inicio. Dijo que el actor no denunció a su empleador ni a la aseguradora las supuestas enfermedades que invocó. Respecto a la ocurrencia del accidente indicó que recibió una denuncia el 1/4/2010 sin un relato detallado, comprendido dentro de la mecánica denominada “luxación, esguince y torcedura de articulaciones y ligamentos de la cintura escapular”, en virtud del cual procedió a otorgarle las prestaciones de ley hasta el 30/07/2010 en que le otorgó el alta médica sin incapacidad. (ver fs. 66 vta./67).

    La señora jueza a quo condenó en forma solidaria a las co-

    demandadas con base en el derecho común porque consideró que el actor probó

    encontrarse incapacitado en un 4% t.o. por padecer secuelas funcionales en su hombro...

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