Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente P 68429

PresidenteRoncoroni-Genoud-de Lázzari-Salas-Negri
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a L.E.M. por resultar coautora de robos agravados por su comisión en poblado y en banda en concurso real -dos hechos- a cinco años y seis meses de prisión; y a G.M.F. como coautor de robos agravados por su comisión en poblado y en banda -dos hechos- y autor de cambio de numeración identificatoria en el dominio de un automotor -todos en concurso real- a seis años y cuatro meses de prisión. A ambos les impuso accesorias legales y las costas del proceso -arts. 45, 55, 167 inc. 2º y 289 inc. 3º del C.P.- (fs. 319/328).

Contra este pronunciamiento los Sres. Defensores Oficiales de los imputados deducen sendos recursos de inaplicabilidad de ley (fs. 343/345 vta. y 347/349).

I..R. extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en favor de L.M.:

Denuncia violación de los arts. 258, 259 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.) en relación a la prueba de la autoría de su asistida en el hecho que damnificara a S.D.. Solicitó su absolución, y subsidiariamente, la reducción de la pena impuesta.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En efecto, el agravio referido al indicio extraído de la diligencia de secuestro de objetos del delito en poder de la imputada reconocidos a posteriori por la víctima es inatendible, pues al no haber sido presentado en el escrito de defensa ni sometido a conocimiento de la Alzada, es introducido novedosamente en esta instancia extraordinaria (conf. P.41.335, S. 28-11-89).

Luego, discrepa con la ponderación que el Tribunal efectuara del reconocimiento en rueda de fs. 72. Al no demostrar transgresión legal ni absurdo valorativo, la queja es insuficiente, toda vez que las cuestiones de hecho -como es el caso- resultan ajenas a la competencia de esa Corte (conf. P.51.477 sent. 29-12-1997, opinión del Dr. Hitters).

Finalmente, la recurrente omite impugnar el restante indicio empleado por el “a quo” para conformar las especies probatorias de marras -a la sazón, el “modus operandi” del restante hecho endilgado a la imputada-. Este, adunado a los demás que permanecen firmes -el testimonio de la víctima complementado con el reconocimiento en rueda de fs. 72 y el secuestro de efectos y reconocimiento de los mismos por los damnificados- dejan incólume la prueba indiciaria y compuesta cuestionadas (conf. P.40423, S.20-3-90).

II. Recurso de inaplicabilidad de ley deducido en favor de...

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