Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 021401/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 21401/2014 (39964)

JUZGADO Nº 60 SALA X AUTOS: “M.H.R. C/ MEDAMAX S.A S.A S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La sentenciante de anterior grado, luego de analizar las pruebas producidas en autos, admitió las diferencias salariales pretendidas con sustento en el pago deficiente de las indemnizaciones por despido (art. 232, 245), las vacaciones y el sac proporcional, pero rechazó las correspondientes al reclamo por deficiente registro de la categoría laboral.

Contra tal decisión recurren el actor y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 116/122 y fs. 123/124 respectivamente, con réplicas a fs. 128/130 y 132.

Por su parte, el letrado apoderado del accionante cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 122)

El actor se queja porque entiende que la conclusión a la que arribó la “sub judice” respecto a categoría laboral que ostentaba carece de razonamiento y de una debida valoración en la prueba, ya que entiende que resultó acreditado que sus tareas eran las de “encargado de segunda” y no la de “cajero B” como había sido registrado.

Adelanto que en esta cuestión, su queja no tendrá favorable recepción, pues la forma en que fuera realizado su planteo obsta su tratamiento. Ello, ya que cuando se persigue el reconocimiento de una categoría diferente a la que constan en sus registros, es requisito fundamental un relato circunstanciado de los hechos y tareas que en las que funda su pretensión.

En el caso, coincido con la “a quo”, respecto a que el actor, a lo largo de su exposición en el escrito inicial, no realizó un detallado relato de las tareas que se encontraban a su cargo, como así tampoco una precisa narración de las actividades que se encuentran comprendidas en la categoría que pretende (encargado de segunda) a los efectos de permitir Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20349985#178524493#20170511110455107 evaluar si dichas tareas eran las que efectivamente realizaba de acuerdo a lo manifestado en su pretensión (conf. art. 65 de la L.O.).

Las pocas precisiones sobre sus labores, no permiten tener por probado que le correspondía una categoría diferente a la que ostentaba.

En efecto, primero indicó que “durante el año 2010 comenzó a realizar tareas en el área de tesorería, quedando a cargo del área en cuestión, al reemplazar a D.G., cuando la misma salía de vacaciones o gozaba de licencias” (…) sin indicar con claridad, cuándo realizó dichos reemplazos ni en qué periodo temporal, para luego afirmar abruptamente que “revestía el cargo de sub tesorero, atendiendo adicionalmente la caja de tesorería, donde se reunía con cobranzas de los repartos a minoristas y cobranzas de las líneas de caja” (…) “que como sub tesorero...

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