Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Septiembre de 2020, expediente FRE 013670/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
13670/2018
MOLINARI, ORLANDO RUBEN c/ CORREO OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y/O CORASA Y/O CORREO
ARGENTINO S.A. s/PEDIDO REINCORPORACION
sistencia, septiembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MOLINARI, ORLANDO RUBEN
CONTRA CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. SOBRE
PEDIDO REINCORPORACION” EXPTE. Nº FRE 13670/2018/CA1,
Y CONSIDERANDO:
-
Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la demanda sumarísima presentada por el Sr. O.R.M. contra el Correo Oficial de la República Argentina S.A., solicitando se lo reinstale a su puesto de trabajo en el marco del art. 52 de la Ley 23.551. Consideró que en su carácter de Delegado Congresal de la Comisión Directiva de la Asociación Sindical, encontrándose en funciones como J. de Correo de Vera, se le comunicaron por telegrama irregularidades en el cumplimiento de su débito laboral. Asimismo se le ordenó un sumario administrativo, liberándolo del cumplimiento de sus tareas con pago de haberes. Indicó que las auditorias que se realizaron a sus efectos no arrojaron diferencias en el arqueo de bienes de cambio, de valores postales ni de tesoro. Por tanto, planteó la nulidad de las actuaciones administrativas, desconoció el informe de la Gerencia de Seguridad que tuvo a cargo la investigación, manifestando que hasta la fecha -18/09/2018- la empleadora no realizó el trámite de exclusión de tutela sindical, a pesar de que se le había dicho que lo haría.
Agregó que durante más de 42 años de servicio cumplió
íntegramente con sus obligaciones laborales en forma eficiente sin que se le haya observado y/o aplicado sanciones en el cumplimiento de su labor. Ofrece pruebas.
A fs. 25 obra el dictamen de la Fiscal Federal Subrogante –
Dra. V.B.C.- donde se expidió sosteniendo la competencia del Juez Federal de 1ra. Instancia de R..
Fecha de firma: 24/09/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
A fs. 27/28 el magistrado de origen, declaró la incompetencia del Juzgado Federal a su cargo para entender en la presente causa. Sostuvo que el presente caso se funda en el art. 52 de la ley 23.551 (Punto II del escrito introductorio del actor) y, de conformidad a lo dispuesto en el art. 63 de dicha normativa resulta competente la justicia en lo laboral ordinaria. Agregó que el inc.
2, encomienda a los jueces entender en los casos donde se discute lo legislado en el art. 52 de ese cuerpo normativo. Citó jurisprudencia y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Laboral provincial que en turno corresponda.
Recibidos los autos por el Juzgado de Primera...
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