Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 025101/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 25101/2014.MOLINARI, M.L. c/ VAIROLATTI, H.L. s/ IQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, de febrero de 2018.- FLB Fs. 207 VISTOS y CONSIDERANDO:

I) Por recibidos.

II) Se elevan las actuaciones a este tribunal a los fines de resolver la apelación planteada contra la sentencia de fs. 197/201 que hizo lugar parcialmente a la demanda por liquidación de sociedad conyugal.

Compete a la segunda instancia -de ser el caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, 18/07/1997 in re “L., R.D.

y otro c/ Asociación Civil Colegio San Marcos y otro” entre muchos otros).

Puesta esta alzada a examinar el recurso interpuesto a fs.

202, se evidencia que resulta inadmisible. Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

Establece el art. 242 del CPCCN, en su redacción conforme Ley 26.536, -cuya aplicación resulta procedente de conformidad con lo decidido por este Tribunal en autos “M., L.V. c/ Cons. De Prop. Calle Lavalleja 535” de fecha 15/03 210 (CN Civ. Sala H, 15/3/2010, LL 2010-b, 430 el Dial AA5CCC), a Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19651249#198475813#20180215090703317 cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en homenaje a la brevedad- que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $

20.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR