Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente C 97192

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia recaída en la instancia de origen que, a su turno y en lo que aquí importa, hizo lugar al reclamo por vicios redhibitorios iniciado por los compradores de un bien inmueble J.A.M. y M.C.B. contra la vendedora M.L.M., cuantificándolo en la suma de $ 8.500 como restitución de parte del precio por el menor valor de la cosa, con intereses y costas (fs. 277/284vta.).

Contra dicha forma de resolver se alza la demandada, con patrocinio letrado, mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 288/296 que funda en el quebranto del art. 168 de la Constitución de la provincia.

Sostiene que ela quoincurre en la omisión de tratamiento de una cuestión esencial cual es “la renuncia tácita a reclamar los vicios redhibitorios, inferida de la recepción sin reserva de la posesión del inmueble”.

En precisos términos y con claridad expositiva, arguye que el hecho de haber tomado la posesión los adquirentes sin haber efectuado ningún tipo de reserva -circunstancia que invoca como evidencia apta para suponer que medió en el caso la mentada renuncia tácita a cualquier reclamo de la índole del que aquí nos ocupa- reviste condición de esencialidad ya que, oportunamente introducido en demanda y replanteado al momento de sostener la apelación, conforma la estructura de la litis y el esquema jurídico que se debe atender para la solución del pleito por un lado; y por el otro tiene entidad extintiva propia y suficiente para repeler la pretensión actoral.

Denuncia que el decisorio incurre en arbitrariedad y lesiona la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional

El recurso no puede prosperar.

En lo que interesa destacar, la Alzada hizo referencia a la “pretendida renuncia tácita” al reclamo por vicios redhibitorios no sólo al sintetizar los fundamentos por los cuales la instancia de origen desestimó el planteo (v. fs. 278, primer párrafo), sino también en oportunidad de colectar los agravios llevados a sus estrados por la aquí recurrente (v. fs. 278 vta.). Y luego de ello, resolvió expresamente el tema en sentido adverso a lo pretendido por la demandada al sostener que los presupuestos para su configuración como causal invocable no se encontraban reunidos en el sub lite (v. fs. 282vta./283).

Así las cosas, tengo para mí que la cuestión esencial de la renuncia tácita ha sido objeto de expreso tratamiento por los...

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