Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2023, expediente COM 025311/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MOLINARI,

D.A. contra VOLKSWAGEN ARGENTINA SA y OTRO sobre ORDINARIO” (Expediente N° 25311/2018) originarios del Juzgado del Fuero N° 28,

Secretaría N° 55, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Doctor A.A.K.F. (Vocalía N° 2), D.H.O.C.(.N.° 1) y D.M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) D.A.M. promovió demanda contra Salvador M.

    Pestelli SA y contra Volkswagen Argentina SA requiriendo que se las condenara a sustituir el rodado que adquiriera y que presentara defectos de fabricación que no fueron debidamente reparados, así como también a indemnizar los daños que ese incumplimiento le ocasionara, que estimó en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), suma a la que habría de adicionarse una multa en concepto de daño punitivo,

    que no cuantificó, con más sus respectivos intereses y costas.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32741457#388616126#20231025094513569

    En sustento de su pretensión, la accionante refirió que el 9.4.18 adquirió

    un automóvil marca Volkswagen, modelo Cross Up, 0km en la concesionaria de S.M.P., retirando el automóvil el 12.4.18. Dijo que el rodado funcionó

    con normalidad aproximadamente un (1) mes, hasta el 10.5.18, cuando comenzó a fallar el motor de arranque impidiéndole poner en marcha el auto. Afirmó que ese mismo día intentó trasladar el automóvil al servicio técnico de la concesionaria pero que no pudo contactarlo y tuvo que dejar el auto donde se hallaba y tomarse un taxi.

    Explicó que al día siguiente, sorpresivamente, el auto arrancó con normalidad pero que,

    frente al temor de que volviera a presentarse esa falla, decidió ingresar el rodado al servicio técnico para que fuera analizado y que allí le informaron que la falla podría haber sido provocada por la presencia de agua en el combustible, recomendándole que cargara el fluido en otro lugar y así verificar si esa era la causa del defecto. Aseveró

    que, pese a haber seguido tal recomendación, el 15.5.18 nuevamente volvió a fallar el motor de arranque y trasladó el auto con una grúa hasta el servicio técnico. Refirió que,

    pese a que una vez arribado el personal del lugar le dio arranque y el automóvil encendió normalmente, fue ingresado de todos modos a reparación. Sostuvo que le restituyeron el rodado el 18.5.18 pero que al día siguiente se volvió a presentar la misma falla. Dijo que el vehículo entró nuevamente al servicio técnico el 23.5.18 y que, en esa oportunidad, determinaron que existía una falla de alimentación negativa en la unidad de control de motor al relé de la bomba de combustible y que detectaron que una resistencia inadecuada del bobinado del relé causó el mal funcionamiento de la unidad de control del motor, por lo que decidieron reemplazar el relé de bomba de combustible y la unidad de control de motor. Aseveró que el vehículo le fue devuelto el 28.5.18 luego de efectuadas esas reparaciones, pero que al día siguiente se reiteró el mismo desperfecto, ingresando el rodado a reparación nuevamente el 30.5.18,

    habiéndole informado el 1.6.18 que se realizaron cambios en cableado eléctrico y que continuaban efectuando pruebas. Si bien no indicó en qué fecha retiró su vehículo luego de ese ingreso, la accionante refirió que el 15.8.18 nuevamente el auto volvió a fallar y a ingresar al servicio técnico. Frente a ello, el 13.9.18, J.C.Q.,

    gerente de servicios de S.M.P., le envió un correo electrónico en el que reconoció que el mal funcionamiento del vehículo se debía a una falla de fábrica y que se encontraban esperando instrucciones de Volkswagen desde Brasil.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32741457#388616126#20231025094513569

    Adujo que, al momento de la interposición de la demanda, el rodado seguía en el servicio técnico a la espera de solución, habiendo recibido un vehículo de repuesto entregado por la concesionaria que si bien le facilitaba la movilidad de manera momentánea, no subsanaba ni compensaba la angustia provocada por el incumplimiento contractual en que, según sostuvo, habían incurrido las demandadas.

    Destacó que, conforme se desprendía del relato de los hechos que efectuó, pese a haber llevado al servicio técnico su vehículo en numerosas oportunidades, el problema no se solucionaba ni aún después del cambio de autopartes y de las piezas defectuosas.

    Refirió que reclamó a ambas codemandadas la entrega de una nueva unidad que funcionara de manera correcta pero que se negaron a ello por considerar que sus obligaciones estaban satisfechas con la prestación del servicio de garantía.

    Alegó que la situación descripta le generó un perjuicio en su vida laboral, porque dependía de su rodado para cumplir con sus tareas de agente inmobiliaria y trasladarse por la ciudad. Señaló que, además, tenía un hijo menor de edad que padecía autismo, quien no podía estar en presencia de mucha gente,

    circunstancia que le impedía viajar en transporte público, siéndole necesario contar con un vehículo propio para su movilidad. Aseveró que la situación descripta, además de privarla de contar con el automóvil que adquirió, le generó angustia e impotencia configurante de un daño moral que debía serle indemnizado.

    Solicitó que se ordenara a ambas codemandadas, en los términos de los arts. 10 bis y 40 LDC como consecuencia de todo ello, la sustitución de la unidad defectuosa y la indemnización de los daños causados por la reparación insatisfactoria de la unidad. Añadió que la privación de uso del rodado le había ocasionado un perjuicio de cincuenta mil pesos ($50.000) dado que al no contar con su automóvil tuvo que recurrir a otros medios de movilidad. Planteó que, además, había sufrido un lucro cesante que estimó en cincuenta mil pesos ($50.000) al no poder desempeñar con normalidad su trabajo de agente inmobiliaria por no contar con un automóvil que le permitiera llegar a tiempo a sus reuniones. Aseveró que también había sufrido un daño moral como consecuencia del incumplimiento de las demandadas, que calculó en doscientos mil pesos ($200.000). Por último, solicitó que se impusiera a las accionadas el pago de una suma en concepto de daño punitivo cuyo monto no cuantificó.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32741457#388616126#20231025094513569

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, se presentó en primer término la codemandada S.M.P. S.A en fs. 54/62, quien contestó la demanda incoada solicitando su rechazo, con costas.

    En apoyo de su postura, afirmó que en todo momento atendió debida y diligentemente los reclamos de la actora, que se le cambiaron absolutamente todos los elementos que Volkswagen Argentina dispuso y que entre el 14.8.18 y el 24.10.18 la accionante contó con un vehículo de reemplazo para que pudiese movilizarse, que le fue suministrado por su parte. Sostuvo que había actuado con absoluta buena fe en el cumplimiento de la garantía otorgada, pero que la decisión sobre el cambio de vehículo que pretendía la accionante no era de su injerencia.

    Manifestó que había mantenido a la accionante debidamente informada sobre todo lo atinente a la reparación del vehículo e indicó que Volkswagen Argentina le informó que en Volkswagen Brasil, a quienes refirió como fabricantes del vehículo en cuestión, estaban desarrollando un software nuevo para resolver el problema, tal como le informó oportunamente a la accionante por medio de un correo electrónico.

    Adujo que había cumplido acabadamente con sus obligaciones al atender a la actora en todas las oportunidades en que lo requirió y al poner a su disposición un vehículo de reemplazo para que pudiera trasladarse hasta que la importadora ordenara la colocación del nuevo software que resolviera las fallas existentes. Señaló que no cabía endilgarle responsabilidad por la existencia del desperfecto en el automóvil ya que no proveía ni fabricaba los repuestos. Explicó que cuando ingresaba un vehículo a reparación con un problema como el de la actora durante el período de garantía, se diagnosticaba la falla y se requería la opinión de los ingenieros de Volkswagen Argentina y, luego, se solicitaba inmediatamente a dicha compañía la provisión de los repuestos que resultaran necesarios, proceso que adujo que también se cumplió en el caso.

    Con respecto a las indemnizaciones reclamadas, sostuvo que no le era imputable el daño que la accionante pudiera haber sufrido toda vez que había dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32741457#388616126#20231025094513569

    (3.) A su turno, notificada a su vez de la demanda, la codemandada Volkswagen compareció también al juicio mediante el escrito presentado en fs. 74/113,

    contestando la acción incoada y solicitando su rechazo, con costas.

    En defensa de su postura, explicó que las unidades estaban compuestas por piezas producidas por proveedores externos y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR