Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 025687/2011/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Causa Nº 25.687/2011/CA1. “M., A.F. c/ EN-Mº Justicia y otro s/
empleo público”
En Buenos Aires, a 27 de febrero de 2020, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., A.F. c/ EN-Mº Justicia y otro s/ empleo público”, contra la sentencia de fs. 347/355vta., el Tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
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) Que la jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas, que promovió A.F.M. contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) y contra la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), con el objeto de que se liquidaran correctamente sus haberes desde 1992 hasta su desvinculación laboral y se le abonaran el complemento remunerativo correspondiente, las bonificaciones extraordinarias y el preaviso no abonados, más el pertinente daño moral por las perturbaciones e inquietudes que padeció (v. fs.
347/355vta.).
Asimismo, desestimó el planteo de prescripción de las codemandadas, con costas, e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
(v. fs. 349/352).
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) Que, contra esa sentencia, tanto el actor como el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (fs. 356 y 357), que fueron concedidos libremente (fs. 358).
Puestos los autos en la Oficina, el codemandado fundó el recurso mediante el memorial de fs. 363/365vta. –en el que, básicamente, cuestiona la imposición de costas por el rechazo del planteo de prescripción–, que no fue contestado por su contrario (fs. 378).
A su vez, el demandante presentó sus quejas sobre el fondo de la cuestión a fs. 367/371vta., que fueron replicadas a fs. 373/377vta. únicamente por el Estado Nacional.
Fecha de firma: 27/02/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
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) Que, ante todo, cabe señalar que el tribunal de alzada,
como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte,
tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido concedido,
inclusive respecto de la...
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