Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 025687/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Causa Nº 25.687/2011/CA1. “M., A.F. c/ EN-Mº Justicia y otro s/

empleo público”

En Buenos Aires, a 27 de febrero de 2020, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., A.F. c/ EN-Mº Justicia y otro s/ empleo público”, contra la sentencia de fs. 347/355vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas, que promovió A.F.M. contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) y contra la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), con el objeto de que se liquidaran correctamente sus haberes desde 1992 hasta su desvinculación laboral y se le abonaran el complemento remunerativo correspondiente, las bonificaciones extraordinarias y el preaviso no abonados, más el pertinente daño moral por las perturbaciones e inquietudes que padeció (v. fs.

    347/355vta.).

    Asimismo, desestimó el planteo de prescripción de las codemandadas, con costas, e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

    (v. fs. 349/352).

  2. ) Que, contra esa sentencia, tanto el actor como el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (fs. 356 y 357), que fueron concedidos libremente (fs. 358).

    Puestos los autos en la Oficina, el codemandado fundó el recurso mediante el memorial de fs. 363/365vta. –en el que, básicamente, cuestiona la imposición de costas por el rechazo del planteo de prescripción–, que no fue contestado por su contrario (fs. 378).

    A su vez, el demandante presentó sus quejas sobre el fondo de la cuestión a fs. 367/371vta., que fueron replicadas a fs. 373/377vta. únicamente por el Estado Nacional.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, ante todo, cabe señalar que el tribunal de alzada,

    como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte,

    tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido concedido,

    inclusive respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR