MOLINA Victor Hugo

Fecha de disposición31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33203

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 2

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1, Secretaría Nro. 2, notifica por el término de tres (3) días, al Sr. VICTOR HUGO MOLINA (D.N.I. Nro. 11.238.808) y a ERIKA ELIZABETH NATALE (DNI NRO. 28.121.827), lo resuelto por este Tribunal, en fecha 24 de junio de 2015, en el marco de la causa Nro. 804/2014, caratulada: “MOLINA VICTOR HUGO S/ INF ART. 302 DEL CP”, oportunidad en la que se dispuso lo siguiente: “…I.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN...respecto de VICTOR HUGO MOLINA (D.N.I. Nro. 11.238.808) y a ERIKA ELIZABETH NATALE (DNI NRO. 28.121.827) en orden al hecho consistente en el libramiento del cheque de pago diferido 37667968 del Banco Creedicop, perteneciente a la cuentacorriente nro, 014-028429/8 y luego haber presentado orden de no pagar respecto del mismo...II DESESTIMAR la denuncia por no constituir delito el libramienbto de los cheques de pago diferido del Banco Credicoop Nros. 37667969, 38178886, 38178887, 38178888 y 38178889 perteneciente a la cuenta corriente nro. 014-028429/8 abierta a nombre de Victor Hugo Molina, los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “sin fondos” (art. 59, inc 1, 31, 62 inc 2, 63, 67, 302 del CP y 180335 y 336 del CPPN)...

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