Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Junio de 2015, expediente CNT 007469/2014
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT7469/2014/CA1 JUZGADO Nº21 AUTOS: "MOLINA, V.D.M. c/ COTECSUD S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 del mes de junio de 2015.-
VISTO:
Los recursos de fs. 343/vta. y 347/vta., contra las resoluciones de fs. 339 y fs. 345, y; CONSIDERANDO:
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La señora Juez “a quo”, a fs. 339, rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por la codemandada C.S.A., porque consideró que el accidente que sustenta el reclamo es anterior a la sanción de la Ley 26.773. Por lo que viene en apelación esta codemandada a tenor de las manifestaciones que lucen a fs.343/vta.
A fs. 365 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 366/vta., conforme D. nro. 63.492 del 11/06/2015.
En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a los que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.
Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT7469/2014/CA1 No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada (ver, entre otros, Dictamen nro. 11.693 del 12/2/91 en autos “P.A.A. c/ J.C.T.S.A.”, confirmado por Sentencia interlocutoria Nro. 12143 del 28/2/91; Dictamen nro. 18.662 del 27/11/95, Expediente nro.
19.386/94, in re “L.B. c/ S.J. y otro s/ Accidente Ley 9688”, del registro de la Sala VII y Dictamen nro. 17.090 del 8/2/95 en “M.N.I. c/ Instituto de Obra Social para el Personal de los Minist. de Salud y Acción Soc. y de Trabajo y S.. Social y otro s/ Despido”, Exptediente nro. 22671/92 de la Sala IV, y Dictamen nro. 46.798 del 01/09/2008 en autos “C., J.A. c/
Electronor S.R.L s/ Despido”, del registro de la Sala IV).
De la lectura del escrito inaugural, surge que el actor inicia la presente acción tendiente a obtener el cobro de una indemnización por accidente de trabajo, ocurrido el...
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