Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 7 de Febrero de 2013, expediente 67.598

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 67.598 - Sec. 1

Bahía Blanca, 7 de febrero de 2013.

VISTO: Este expediente nro. 67.598, caratulado “MOLINA,

J.L., imp. de uso de documento público falso,

denunciante: M.P.A. (encargado tit. R.. S..

P.. Autom. n° 8 CABA”, puesto al acuerdo para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Federal nro. 1 y el Juzgado Federal nro. 2 de la sede; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) Esta causa se inició por denuncia –ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 6– del titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor nro. 8 de Capital Federal con motivo de un formulario 08 presentado para USO OFICIAL

realizar la transferencia de un automotor en el que, según se constató por pericia caligráfica, había sido falsificada la firma del titular registral, Sr. M.Á.A..

1ro.-2) El juez, en atención al delito en el cual encuadraría la conducta, declaró su incompetencia (f. 13/v.) y remitió la causa a la Justicia Federal de la Capital Federal que, a su vez, tras una breve investigación, también declaró su incompetencia en razón del territorio, en atención a que el delito se habría cometido en Bahía Blanca (f. 32/v.).

1ro.-3) El Juzgado Federal nro. 2 local declaró su incompetencia en razón del turno con fundamento en que la fecha que debe tenerse en cuenta es la de la presentación del documento apócrifo ante el Registro (f. 56/v.). El juez a cargo del Juzgado Federal nro. 1 no aceptó esa atribución por entender que la fecha a considerar es aquella en la que fueron estampadas las firmas falsas. A f. 64/v. el Juzgado Fedral nro. 2 mantiene la decisión y así

quedó trabado el conflicto negativo a resolver en razón del turno.

2do.) A fs. 68/v. asumió intervención la F. General subrogante, quien propicia que continúe interviniendo el Juzgado Federal 2.

3ro.-1) La acordada CFABB 42/91: 21, a fin de distribuir la competencia en materia penal entre los juzgados de la sede, distingue entre los casos en que se conociera la fecha de comisión del hecho y aquellos en los que no. En este último supuesto es competente el juzgado que estaba de turno al momento de iniciarse las actuaciones de oficio o al momento de la prevención policial o primera actuación de la autoridad administrativa, o el que recibió la denuncia o querella.

3ro.-2) El hecho investigado es la falsificación ideológica del “08” en cuestión. Lo determinante entonces a fin de dirimir la competencia en razón del turno y de...

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