Sentencia nº AyS 1997 I, 778 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 1997, expediente B 55449

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.449, "M., S.E. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: Paz de G., J.E.D. contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora S.E.M., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se deje sin efecto la resolución de fecha 30-VIII-1993, por la que se desestimó su solicitud de pensión, derivada del fallecimiento del afiliado J.L.G. con quien convivió en aparente matrimonio, y dejó a salvo su derecho a replantear la cuestión hasta el momento en que caduque en cabeza de la cónyuge supérstite la prestación pensionaria acordada a la misma.

    Pide por consecuencia, se condene a la demandada a otorgarle dicho beneficio y a abonarle los haberes correspondiente desde la fecha de su reclamo, es decir el 30-VIII-1993, y hasta su efectivo pago con actualización monetaria e intereses, y costas.

    Como fundamento de su pretensión aduce que mantuvo con el señor G. una relación concubinaria estable, permanente y pública, durante aproximadamente 12 años y hasta el 1ro. de marzo de 1988, fecha de su deceso.

    Manifiesta que, requerido el beneficio pensionario le fue denegado. No obstante el ente previsional lo supeditó a la extinción de su goce en cabeza de la cónyuge supérstite a quien le fuera acordado con anterioridad.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires que, sobre la base de defender la legitimidad del obrar administrativo, solicita el rechazo de la demanda.

  3. A. contestar el traslado conferido a fs. 42, la coadyuvante señora J.E.P. de G., luego de sostener la legitimidad de los actos impugnados pide asimismo se rechace la demanda interpuesta.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, así como el alegato de la actora y el cuaderno de pruebas de la coadyuvante, la causa se encuentra en estado de dictar sentencia por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  5. De las actuaciones administrativas agregadas surgen las siguientes constancias útiles para la solución de la causa:

    1. La Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires acordó al señor J.L.G. el beneficio de...

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