Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 027240/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

MOLINA, ROQUE ALEJANDRO Y OTRO c/ BHN VIDA S.A.

s/ORDINARIO

(Expte. N° 27240/2015).

J.. 25 S.. 50 13-15-14

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MOLINA, ROQUE ALEJANDRO Y OTRO c/

BHN VIDA S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S.,

M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 207/41?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia de fs. 207/41 junto con su aclaratoria de fs. 248 hizo lugar a la demanda deducida por S.E.S. y R.A.F. de firma: 25/10/2019

    1. en sistema: 31/01/2020

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      MOLINA, ROQUE ALEJANDRO Y OTRO c/ BHN VIDA S.A. s/ORDINARIO

      (Expte. N° 27240/2015).

    2. contra BHN Vida S.A. y, en su mérito, condenó a esta última a abonar a los actores –herederos y beneficiarios del seguro de vida-: i. la suma de $372.801,46 con más sus respectivos intereses por cumplimiento de dicho contrato, ii. la suma de $100.000

      en concepto de daño moral, esto es, $50.000 para cada uno de los demandantes junto con sus respectivos intereses y costas.

      Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por señalar que el allanamiento deducido por la demandada torna inoficioso analizar la excepción del contrato no cumplido que propuso la aseguradora en su contestación de demanda, la discusión acerca del acaecimiento del siniestro y la tempestiva denuncia que de aquél formularon los beneficiarios de la aseguradora.

      En ese contexto, expuso que resta analizar la fecha desde la cual deben comenzar a computarse los intereses, la que fijó al vencimiento del plazo de treinta días desde que se presentó el oficio judicial a BHN Vida notificándole la declaratoria de herederos y ordenándole la transferencia al sucesorio del monto de la indemnización, esto es, el 30.11.14; a la tasa activa Banco Nación para sus operaciones de descuento a treinta días todo ello hasta el efectivo pago.

      Fecha de firma: 25/10/2019

    3. en sistema: 31/01/2020

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Expte. N° 27240/2015

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      MOLINA, ROQUE ALEJANDRO Y OTRO c/ BHN VIDA S.A. s/ORDINARIO

      (Expte. N° 27240/2015).

      Por otra parte, se expidió acerca del rubro invocado por los actores en concepto de daño moral.

      Señaló que si bien los demandantes en su calidad de progenitores y herederos de su hija, no formaron parte del contrato; en tanto sus derechos nacieron a partir del acaecimiento del evento cubierto por la póliza del contrato de seguro –el fallecimiento-; el daño moral pretendido debe ser considerado como de origen contractual; pues la vinculación causal inmediata del alegado daño no resultó con la muerte de quien fuera asegurada sino con el incumplimiento contractual de la aseguradora que motivó la demanda. Así, expuso que en el marco descripto por los demandantes surge in re ipsa la frustrante situación por la que...

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