Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 058203/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73341 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58203/2015 (Juzg. N° 44)

AUTOS: “MOLINA, ROMINA ADRIANA C/ART INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) -

administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T-, según el escrito de fs. 119/124, que mereció réplica a fs. 128/130.

II- Cuestiona la parte la fecha hasta la cual deben computarse los intereses (“fecha tope de interposición de intereses”). Sostiene al respecto que, con fundamento en lo normado por el art. 129 de la ley 24.522, la fecha tope de interposición de intereses debe ser la fecha de la resolución que decreta la liquidación de ART Interacción S.A. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27471583#238472044#20190913122151054 Digo ello por cuanto, tal como ha sostenido este Tribunal en precedentes de aristas similares a las que aquí se debaten, la pretensión de la apelante resulta contraria a lo previsto en el art. 19 tercer párrafo y 34 de la Ley 24552, y lo dispuesto en el Convenio 173 de la OIT sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador (ver, entre otras, S.D. Nº 69.756, del 15/06/2018, recaída en autos “A.H.S. c/ ART Interacción S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, y S.D. Nº 71.072, del 30/05/2018, recaída en autos “ROMERO, J.M. C/ ART INTERACCIÓN S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, ambas del registro de esta Sala VI)

Por lo demás, los argumentos recursivos chocan con lo decidido en el fallo plenario Nº 328 del 4/12/2015, recaído en autos: “Borgia, A.J.c./ Luz A.R.T. S.A.” en cuanto se estableció que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como...

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