Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 029652/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29652/2012 - MOLINA , R.M. c/ BUENOS AIRES CARS SA. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la accionada a mérito del escrito de fs. 177/179, sin réplica de su contraria.

    Por su parte, a fs. 175 la perito contadora objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona la decisión de la sentenciante, quien consideró aplicable al caso el CCT Nº 40/89 y en base a ello, admitió las diferencias salariales reclamadas, la aplicación de la presunción a la que alude el art. 55 de la L.C.T., que haya considerado que la demandada no acreditó haber realizado los aportes con destino a los organismos de Seguridad Social -en especial los correspondientes a la Obra Social-, la base de cálculo utilizada a fin de practicar la liquidación de condena y la imposición de la sanción prevista en el art. 80 de la L.C.T.

    Discrepan las partes –en primer lugar-

    respecto de la convención colectiva que debe aplicarse en el caso a fin de dirimir la procedencia de las diferencias salariales que se reclaman. El trabajador al interponer la acción afirmó que debió haber sido registrado con la categoría de “Chofer de Primera”

    correspondiente al CCT 40/89. Por su parte, su empleadora sostuvo que –a diferencia de lo que sostiene el demandante- corresponde aplicar el CCT Nº 379, en atención a que la empresa se dedica a la compra y venta de automotores, y que -en base a lo establecido en el convenio citado- registró al accionante con la Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20408926#198289265#20180208101453830 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX categoría de “Chofer” prevista en el mismo.

    Llega firme a esta alzada que la actividad de la demandada consiste en realizar la compra y venta de automóviles y que el actor realizaba tareas como chofer del camión grúa que trasladaba los vehículos desde la empresa a otras agencias o a los clientes.

    La Sra. Juez de grado analizó el ámbito de aplicación de ambas convenciones colectivas invocadas y concluyó que resultaba aplicable al presente caso el CCT Nº 40/89, en atención a que las tareas...

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