Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2003, expediente P 67871

PresidenteHitters-de Lázzari-Soria-Roncoroni-Salas
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro, condenó a R.J.M., a la pena tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, y declaración de reincidente en segunda reincidencia, como autor responsable de los delitos de tenencia ilegal de arma y munición de guerra, en concurso ideal; arts. 54, 189 tercer párrafo y última parte del Código Penal (v. fs. 285/290).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 301/303).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal; y 128 y 67 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-.

En primer lugar, sostiene que no es posible formar la plena prueba confesoria, tomando como base la declaración del imputado. Ello, toda vez que el recurrente entiende que dicha declaración indagatoria deviene nula en razón de que, a su juicio, no se notificó a la defensa en forma previa. De esta manera, el impugnante pretende la invalidez de la declaración indagatoria y todo lo actuado en su consecuencia.

El agravio no debe prosperar.

La defensa no controvierte los argumentos de la Cámara respecto de que la declaración indagatoria cumplió la manda del art. 128 del código de rito y en consecuencia, no existió vicio en el procedimiento.

En efecto, el tribunal se ocupa en la sentencia de brindarle respuesta a los mismos agravios que también trae la defensa a esta instancia extraordinaria. En este sentido, el “a quo” desestimó la pretendida nulidad de la declaración indagatoria y todo lo actuado en consecuencia, con sólidos argumentos que el impugnante no controvierte en esta instancia (v. fs. 285 vta./286 vta.).

Luego, de manera subsidiaria, el impugnante se agravia de la mensuración de las pautas minorantes y agravantes consideradas por el “a quo” para condenar a su pupilo.

Sostiene, que al meritarse como agravante a los antecedentes en forma genérica, y por otro lado al destacar la condena anterior, se invoca un mismo antecedente como distinta circunstancia severizante. A su vez, entiende el defensor que corresponde invocar como atenuante el arrepentimiento demostrado a través de su sincera confesión.

La queja, tampoco debe prosperar.

El recurrente no demuestra en su discurso las razones por las cuáles la Cámara debió computar el arrepentimiento como circunstancia atemperante. Respecto a las pautas...

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