Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 006018/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6018/2022 “MOLINA, R. c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

DEL TRABAJO - EX 218540/21 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 30, que rechazó in limine la acción de amparo por mora, cuyo objeto consiste en que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo eleve a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el recurso directo contra la resolución de la Comisión Médica Central; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado fundó su pronunciamiento en la falta de incertidumbre y en la existencia de otra vía legal más idónea que desplaza a la presente acción, toda vez que —según sostuvo— el actor debió ocurrir en queja ante la Cámara referida, razón por la que se consideró incompetente para su tratamiento.

  2. ) Que, el recurrente se agravió del apartamiento del dictamen del fiscal de la instancia y reivindicó la competencia de este Fuero para librar la orden de pronto despacho judicial a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya que no pretende ningún pronunciamiento judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

    sino revertir la mora de la Administración en la elevación del expediente (fs. 31/32).

  3. ) Que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (art. 265CPCCN, y esta Sala, causa 4087/18 “Chiapperini, R.D. c/ EN – M Producción - SC y otro s/ medida cautelar autónoma”, resol. del 28/8/18).

  4. ) Que tales recaudos no se encuentran cumplidos en el caso, toda vez que,

    si bien la jueza de grado aludió a su incompetencia como argumento complementario de su decisión, lo cierto es que el núcleo dirimente del pronunciamiento consistió en la improponibilidad objetiva de la demanda (art. 337 CPCCN), en razón de la admisibilidad formal de la acción, por la existencia de otra vía procesal más idónea.

    En este sentido, la resolución no declara la incompetencia del Fuero ni la atribuye a otro juez, sino que...

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