Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2016, expediente FMP 021100900/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 03 de octubre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.R.D. ROSARIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”. Expediente FMP 21100900/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro, dijo:

Que contra la sentencia de esta Alzada de fs 102/105, la parte demandada interpone recurso extraordinario con sustento en la doctrina dela arbitrariedad, gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal.

Que la parte demandada menciona la doctrina de la arbitrariedad, en términos que no traspasan de una mera discrepancia con lo decidido por esta Cámara Federal y es sabido que quien pretende habilitar la instancia extraordinaria debe demostrar, de modo palmario, inequívoco y concreto, que el pronunciamiento objetado deriva de un manifiesto divorcio de la solución legal prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentación, circunstancia que no ocurre en el supuesto de autos.

Por ende la simple mención acerca de la doctrina de la arbitrariedad, que luego es presuntamente sostenida por expresiones meramente dogmáticas, no resulta hábil para sustentar la tacha invocada.

En virtud de no advertirse, entonces, la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad- y toda vez que la aludida doctrina es mencionada sin mayor sustento corresponde rechazar este argumento, sin perjuicio de haber efectuado el examen previo de estas cuestiones a la luz de la constante doctrina del alto Tribunal que señala que corresponde tratar en primer término la arbitrariedad invocada, puesto que de existir esa tacha no habría Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15526997#163458971#20161005085937382 sentencia propiamente dicha (Fallos: 207: 72; 321: 407; 322: 989; 324: 2805, 327: 5751 y 328: 911 entre otros).

A mayor abundamiento, puede destacarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (fallos: 295:

420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros).

Además, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).

  1. añadir, por último, que la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la arbitrariedad no constituye fundamento autónomo del recurso extraordinario sino un medio para asegurar el reconocimiento de las garantías constitucionales, de modo que éstas deben ser invocadas demostrando su relación directa e inmediata (Fallos: 308: 770; 310: 324; 311: 267, 955 y 1231; 312: 195 y 255; 314:

1817).

En este aspecto, debo añadir que el concepto de arbitrariedad cuyo origen lo encontramos en el célebre caso “R.R.”, fallado en el año 1909, aunque podrían hallarse los primeros atisbos de esta doctrina en el caso “Sucesión de C. de Urquiza c/ Sucesión...

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