Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 023303/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23303/2023

(Juzg. N° 4)

AUTOS: “MOLINA, R.A.C./ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona la medida cautelar que le ordenó

suspender la intimación efectuada al actor a efectos de que inicie los trámites jubilatorios en los términos de los arts.

74 y 76 de la ley 471 de CABA. Sostiene, en síntesis, que el actor carece de la condición gremial denunciada en autos porque su designación como delegado gremial no se efectuó de acuerdo a las normas legales vigentes.

Los agravios vertidos carecen de entidad suficiente como para justificar una rectificación de lo decidido en la instancia de grado; en el caso el actor acompañó documentación que avala que el sindicato comunicó al director general de relaciones laborales de la recurrente que M. había sido elegido delegado sindical con fecha 10 de diciembre de 2.021 y,

dentro del campo de las normas laborales aplicables, ello legitima que se adopte a su favor una medida cautelar como la impuesta por la Jueza de Grado.

Lo expuesto sin perjuicio de que la medida provisoria se deje sin efecto si, durante el curso del proceso, se demuestra que el sindicato obró abusivamente designando al actor en contradicción con las normas sindicales vigentes.

Lo expuesto porque, prima facie, existe humo de buen derecho y el peligro en la demora es evidente porque se escindiría de la comunidad laboral a un sujeto que tiene una tutela precipua (art. 52 de la ley 23.551) y que sólo puede ser dejada sin efecto mediante el ejercicio de un acción judicial concreta y específica y no mediante técnicas administrativas Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

destinadas a desconocer lo decidido en un elección gremial regular.

Por lo expuesto, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas en la alzada por la índole de la cuestión en debate.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a las particulares circunstancias de la causa,

adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Desestimar el recurso interpuesto. II) Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la...

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