Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 045314/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45314/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80780 AUTOS: “MOLINA, R.E. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 213/216, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 218/220, escrito que no merece réplica de su contraparte. Asimismo, la parte demandada (fs. 219 vta.) cuestiona la regulación de honorarios de primera instancia.

  2. - Esta parte recurre porque el juez de primera instancia hace lugar al reclamo de inicio y otorga al actor las indemnizaciones previstas en la ley 24.557.

    Los agravios vertidos por la demandada no reúnen los recaudos previstos por el art.116, segundo párrafo, de la ley 18.345 por cuanto no están destinados a desvirtuar el argumento principal de la sentencia y la recurrente se limita a discrepar con la solución de la jueza de primera instancia.

    Al respecto la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N. “Fallos”, 323:2131)”.

    En efecto, independientemente de mi opinión en el caso, el juez de primera instancia concluye que: “la plataforma fáctica de los infortunios relatados en la demanda es un tema que, a esta altura, ha quedado fuera de discusión. Ello por cuanto si bien la accionada, en su responde, manifiesta no haber sido nunca notificada de las supuestas dolencias que se reclaman en autos y, por consiguiente, no haber brindado las prestaciones que correspondiesen; lo cierto es que de la documental acompañada por la parte actora en su...

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