Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Septiembre de 2017, expediente CSS 017211/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº17211/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MOLINA, R.W. c/ FISCO NACIONAL - AFIP s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Viene a consideración de esta Sala el recurso impuesto, contra la Resolución nº

120/13(DICRSS) que no hace lugar a la solicitud de revisión presentada contra la Resolución Nº 79/12 (DV RSAL) por la que se desestima la impugnación planteada con relación a la deuda y multa referidas a los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social –Empleador correspondiente al periodo 12/2009 El apelante efectúa el depósito previo de la suma cuestionada por lo que ha cumplido con el depósito previo contemplado en la ley 18820, art.15, y modificatorias, por lo que se analizará el recurso impetrado.

De las constancias de autos, surge que, con motivo del relevamiento de personal realizado en el domicilio comercial del contribuyente, el 03/12/2009 se constata realizando tareas en el lugar a A.E.D., el cual no se encuentra incluido en las declaraciones juradas de aportes y contribuciones por el periodo 12/2009.En esa ocasión, según surge de la planilla suscripta por el nombrado, éste declaró fecha de ingreso,02/12/2009, días y horario de trabajo lunes a viernes de 8/21 hs. , desempeñarse como cadete con bicicleta, que recibe órdenes de R.W.M. ante quien reporta inasistencias o incumplimiento de horario, declara un ingreso diario de $ 70 que le abonan los clientes y por semana pagaba al Sr. M. $ 40, utilizando herramienta de trabajo propia.

El actor señala que es prestador de servicios a las personas que tienen por oficio cadete profesional, le ofrece en forma semanal un contrato mediante el pago de alquiler, un lugar donde esperar el llamado de su cliente, que el precio semanal del alquiler era en aquella época de $40. El se limita a alquilar un local y un teléfono a cambio de un pago semanal .Niega la existencia de relación laboral. Adjunta una declaración del Sr. A. en la cual manifiesta ser cadete independiente y que contrata con el Sr. M. el alquiler de su local y base de comunicación en forma semanal, describiendo su trabajo En su apelación hace hincapié en la naturaleza de la prestación asimilable a contrato de locación...

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