Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2011, expediente 7.878/2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 7.878/2007

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73198 SALA

  1. AUTOS: “MOLINA PABLO

    RAMON C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LOS INCAS 3518

    S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 29).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 317/321 que hizo lugar a la demanda, apelan la accionada a fs. 324/326 -escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 331/332- y la perita contadora a fs. 328.

  2. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la decisión por la cual se consideró que el cambio de horario asignado al actor, configuró un irrazonable ejercicio del ius variandi, y ello así, dice, sobre la base de una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas, las que serían demostrativas de que, por el contrario, el cambio de horario que debió implementar el consorcio se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el art. 66 L.C.T.

    La defensa argumental gira en torno, básicamente, de dos hechos: por un lado, la razonabilidad del cambio, que estaba motivada por razones de seguridad del edificio; y por otro, la omisión de la sentenciante de apreciar la “...actitud errática y contradicto-

    ria...” del accionante, y que quedó de manifiesto en sus misivas cuando invocó los motivos por los cuales la modificación horaria le causaba perjuicio, siendo que primero denunció como hecho inconveniente la distancia hasta su domicilio y el peligro que le significaba regresar en horario nocturno por ser una zona peligrosa del Gran Buenos Aires (misivas del 5-5-06 y del 8-6-06, indicadas con las fojas 2 y 6 en el sobre marrón adjunto), para invocar, luego, que el verdadero motivo era que de 18 a 22 tenía otro trabajo (misiva del 21-7-06, indicada con la foja 12 en dicho sobre).

    Este último hecho, en criterio de la quejosa, no resulta irrelevante a tenor del principio de buena fe porque, de haber denunciado en forma oportuna que tenía otro empleo, hubiera podido evaluar la situación y decidir con todos los elementos qué

    actitud adoptar; siendo ello así, agrega, y partiendo del hecho de que el dependiente utilizó un “argumento falaz”, debería interpretarse que las verdaderas causas del despido decidido por aquel no fueron otras que las suspensiones que se le aplicaron como consecuencia de no acatar el nuevo horario designado, sanciones disciplinarias todas anteriores a esa última comunicación del 21-7-06, y que no constituyen motivo suficiente para justificar la rescisión.

    Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 7.878/2007

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que la queja no debería prosperar.

    Ya en otras oportunidades en que he tenido que expedirme en supuestos de aristas similares, sostuve que el cambio de horario dispuesto por la empleadora con la oposición expresa del trabajador (en el caso, no es cuestión controversial que el demandante desde el primer momento cuestionó la medida) constituye injuria suficiente que justifica la decisión adoptada por aquel, y conduce a convalidar su reclamo, y ello...

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