Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 063456/2006/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 63456/2006 MOLINA PEÑA M.M. c/ DOTA S.A.

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto comprometido, de conformidad con el acuerdo de fs. 777/78, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se confirman, por ser ajustados a derecho, los honorarios regulados a fs. 786/87 a los D.. F.M.R. y S.G.I., letrados patrocinantes de la parte actora y apoderados suyos a partir de fs. 262/63, y los de los D.. B.N. y F.A.B., letrados apoderados de la codemandada DOTA y la citada en garantía Argos en diversas audiencias de la segunda etapa. Se elevan los correspondientes a la Dra. M.F.K., letrada apoderada de éstas durante las tres etapas del proceso, a pesos setenta y seis mil quinientos ($

76.500), y los de los D.. G.M.V., E.C.S. y E.S.C., letrados apoderados de la codemandada Empresa Tandilense y su aseguradora Garantía Mutual, quienes no alegaron, a pesos cincuenta y tres mil ($ 53.000), en conjunto.

Ponderando, asimismo, la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos y consultores técnicos con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito, y meritando, además, que el perito es un auxiliar de la justicia, independiente e imparcial, que aporta los conocimientos técnicos de los que carece el órgano jurisdiccional, mientras que el consultor técnico constituye un defensor de los intereses de la parte que lo Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13923916#249254057#20191108095043191 propuso, lo cual debe ponderarse a los efectos de sus respectivas retribuciones, se confirma, por ser ajustada a derecho, la correspondiente al perito ingeniero A.S. y, por haber sido apeladas sólo por altas, las fijadas a la perito psicóloga Elena Noemí

Jubert, a la perito médica S.C.P. y al consultor técnico N.C..

Se eleva la retribución del consultor técnico J.A.F. a pesos doce mil ($ 12.000).

Se confirma el honorario de la mediadora Dra. M.S.C., por ser ajustado a derecho (conf. artículo 2°, inciso g) del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15, y valor de la UHOM vigente a la fecha de la...

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