Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 031130058/2010/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “MOLINA, P.C. c/ ESTADO NACIONAL - FAA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MOLINA, P.C. c/ ESTADO NACIONAL - FAA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°

FCB 31130058/2010/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el apoderado de la parte actora, Dr.

F.E.J., por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 7 de Diciembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo que aquí interesa dispuso: “... 1) Regular los honorarios, por la labor desarrollada en primera instancia, por el Dr. F.E.J., en la suma de Pesos doscientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho con 53/100 centavos ($ 234.838,53) los que son a cargo de las partes conforme imposición de costas; ($ 164.386,97 demandada y $70.451,56 la actora) y los de los Dres. L.D.A.G. y D.d.C.M., apoderados de la accionada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos setenta mil cuatrocientos cincuenta y uno con 56/100 centavos ($ 70.451,56), los que son a cargo de la actora según lo señalado en el considerando respectivo, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago. 2) Las sumas reguladas no incluyen el porcentaje de 21 % en concepto de IVA, monto que –en su caso- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al tributo citado (art. 28 del Decreto N° 280/97, Ley 23.349 y resolución General de la DGI N° 4214/96) y abonarse en la proporción de costas. 3) A. a los honorarios del Dr. F.E.J. la suma de Pesos cuarenta y nueve mil trescientos dieciséis con 09/100 centavos $ 49.316,09 en concepto de Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16411600#238760461#20190705130717817 IVA ($ 34.521,26 a cargo de la demandada y $ 14.794,83 a cargo de la actora). 4) Fijar la tasa de justicia en la suma de Pesos treinta y dos mil veintitrés con 44/100 centavos ($ 32.023,44) que deberán ser abonada por la demandada con más los intereses a la tasa pasiva hasta su efectivo pago…”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA - LILIANA NAVARRO – A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación articulado por el apoderado de la parte actora, Dr.

F.E.J., por derecho propio a fs. 225/226, en contra de la Resolución de fecha 7 de Diciembre de 2018, obrante a fs. 222/224, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo que aquí interesa dispuso: “... 1) Regular los honorarios, por la labor desarrollada en primera instancia, por el Dr. F.E.J., en la suma de Pesos doscientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho con 53/100 centavos ($

234.838,53) los que son a cargo de las partes conforme imposición de costas; ($ 164.386,97 demandada y $70.451,56 la actora) y los de los Dres.

L.D.A.G. y D.d.C.M., apoderados de la accionada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos setenta mil cuatrocientos cincuenta y uno con 56/100 centavos ($

70.451,56), los que son a cargo de la actora según lo señalado en el considerando respectivo, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago. 2) Las sumas reguladas no incluyen el porcentaje de 21 % en concepto de IVA, monto que – en su caso- deberá

adicionarse conforme la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al tributo citado (art. 28 del Decreto N° 280/97, Ley 23.349 y resolución Fecha de firma: 05/07/2019 General de la DGI N° 4214/96) y abonarse en la proporción de Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16411600#238760461#20190705130717817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “MOLINA, P.C. c/ ESTADO NACIONAL - FAA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

costas. 3) A. a los honorarios del Dr. F.E.J. la suma de Pesos cuarenta y nueve mil trescientos dieciséis con 09/100 centavos $

49.316,09 en concepto de IVA ($ 34.521,26 a cargo de la demandada y $

14.794,83 a cargo de la actora). 4) Fijar la tasa de justicia en la suma de Pesos treinta y dos mil veintitrés con 44/100 centavos ($ 32.023,44) que deberán ser abonada por la demandada con más los intereses a la tasa pasiva hasta su efectivo...

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