Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Junio de 2011, expediente 1.239/08

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17059

EXPEDIENTE Nº 1239/08 SALA IX JUZGADO Nº 20

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de junio de 2011

para dictar sentencia en los autos caratulados “MOLINA PABLO

c/ LLANEZA HNOS. S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”,

se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 498 (demandada LLANEZA

    HNOS. S.A.) y 499/507 (actora).

    La demandada L.H.. S.A. apela la totalidad de las regulaciones de honorarios por considerarlos elevados y la representación letrada de ésta apela los propios por considerarlos bajos.

    A su turno, el accionante se agravia en tanto en la instancia anterior se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica. Asimismo se queja por la imposición de costas decidida por la Juez de grado.

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la tercera citada MAPFRE ARGENTINA ART S.A. contesta mediante la pieza que luce a fs. 518/519 y lo propio acontece con la demandada LLANEZA HNOS. S.A. a fs. 521/525.

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico habré de referirme en primer lugar a los agravios vertidos por la parte actora, adelantando que en mi opinión no logra rebatir los argumentos tenidos en cuenta por la sentenciante.

    A fin de fundamentar mi anticipo, diré que el actor ha inasistido a realizarse los estudios médicos en dos oportunidades, la primera de ellas el 22/02/2010 cuando debía presentarse a efectos de realizar el psicodiagnóstico;

    y la segunda el día 16/07/2010 en oportunidad en que debían realizarle una resonancia magnética. Me interesa destacar que, pese a estar debidamente notificado en los domicilios real y constituido (fs. 471 y 469 respectivamente) y habiendo transcurrido extensos plazos desde la notificación hasta las citas, el actor no ha justificado su incomparecencia a ninguna de ellas y los motivos personales aludidos en sendos escritos presentados a fs. 479 y 484

    PODER JUDICIAL DE LA NACION

    resultan a todas luces insuficientes para decidir de otro modo.

    Sin que implique soslayar lo expuesto, resalto que además, de la testimonial incorporada a la causa no surge acreditado el accidente de trabajo denunciado en el inicio.

    Así, el testigo J.M.R. (fs. 174/176) propuesto por la parte actora declaró tener conocimiento del accidente por comentario del actor. A continuación, el testigo R.A.E. (fs. 177)...

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