Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Febrero de 2022, expediente CSS 014069/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 14069/2020

AUTOS: “M.O.H. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Las partes interpusieron recurso de apelación contra el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426,

ordenó que la movilidad correspondiente al mensual marzo 2018 sea determinada conforme a las pautas de la ley 26.417 hasta el mensual junio 2018 y rechazó la acción en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en $30.800 equivalente a 5 UMA.

En su memorial, la demandada se agravia 1) de la improcedencia de la vía intentada –

ausencia de configuración de los requisitos de procedencia de la acción de amparo; 2) arguye que la ley 27.426 no es retroactiva, ni afecta derecho constitucional alguno; 3) esgrime que la sentencia es arbitraria por no cumplir con el presupuesto mínimo de fundamentación; 4) que prescinde del texto legal aplicable al caso; 5) por ser violatoria del principio de división de poderes; 6) de la prescripción;

7) de las costas y 8) por considerar elevados los honorarios.

Por su parte, la accionante lo hace 1) del rechazo de la acción en cuanto a la recomposición del haber previsional una vez finalizada la emergencia pública y previo a la entrada en vigencia de la ley 27.609 y 2) del rechazo de la acción en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541.

CONSIDERANDO:

  1. Que el art 43 de la Constitución Nacional dispone de manera expresa que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.

    La existencia de procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, máxime cuando la parte accionante no ha demostrado la ineficacia de las vías previstas por la ley para alcanzar la finalidad perseguida. La hipotética lentitud que...

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