Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2017, expediente CAF 019401/2008/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 19401/2008,M.O.A. c/ EN-M° DEFENSA-EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG [CMP]

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “M., O.A. c/ EN – M° DE Defensa – EA s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, expte. 19.401/2008, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, por sentencia de obrante a fs. 296/303 resolvió rechazar la demanda interpuesta por el Sr. O.A.M. contra el Estado Nacional – Ejército Argentino, con costas por su orden. Asimismo, reguló los honorarios los peritos de la siguiente manera: al perito Ingeniero E.O.R., en atención a la pericia técnica obrante a fs. 130/141 en la suma de tres mil ($

    3.000) –decreto ley 7887/55-, a la perito psicológica L.E.T. por las tareas profesionales obrantes a fs. 210/216 en la suma de tres mil ($ 3.000) y al perito médico legista Dr. R.O.C. (pericia de fs. 254/255), en la cantidad de pesos cinco mil ($ 5.000) –aplicación supletoria y directrices que surgen del art. 6º y cctes. de la ley 21.839, modificada por su similar 24.432.

    Para así decidir, en primer lugar señaló que el actor en el carácter de personal civil del Ejército Argentino demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios, los que calculo en $ 232.000 o lo que más o menos resulte de la prueba, en los términos del art. 1113 del Código Civil, en atención a que las afecciones que padece (Plombemia y severa Espondiloartrosis) y la incapacidad derivada de ellas resultan correlato de las condiciones en las cuales desempeño su labor.

    En cuanto al planteo de prescripción de la demandada, lo rechazó

    por remisión a las conclusiones del dictamen de la Sra. Fiscal.

    Luego, cito los artículos 20, 26 y 42 de la ley 20.239 (Estatuto para el personal Civil de las Fuerza Armadas), así como el decreto reglamentario 2355/1973. También indica que a través de la Circular EMGE 203/C/96 se instruyó a todos los Comandos, Unidades y Organismos de la Fuerza respecto de los procedimientos a seguir en los casos de accidentes ocurridos en y por actos del servicio y enfermedades profesionales referentes al personal civil y docente civil.

    Explicó que de las constancias agregadas a la causa surge que el Sr.

    O.A.M. ingresó al Ejército Argentino - Batallón de Arsenales 101 el 31/08/1979 con la especialidad de auxiliar mecánico de automotores, desempeñándose en dicha función hasta agosto de 1986. En el período septiembre Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10890846#191938383#20171101081639312 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 19401/2008,M.O.A. c/ EN-M° DEFENSA-EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG [CMP]

    1986/agosto 1987 se desempeñó en el taller de reparaciones de Baterías del Batallón de Arsenales 602; de septiembre 1996 a agosto 2004 prestó servicios en el Taller de Reparaciones de Baterías; desde septiembre 2004 hasta agosto 2006 como auxiliar de la Compañía de Mantenimiento; septiembre 2006 a agosto 2007 como auxiliar en la Mesa de Entradas y salida; desde septiembre 07 hasta agosto 2009 cumplió funciones como auxiliar del departamento Técnico y desde septiembre a la fecha de informe (29/10/2009) se desempeña como Auxiliar del departamento de producción (confr. copia del informe DM 09 3767/5 , copia obrante en el expte. adm.).

    Mencionó que el 4/07/2005, la Médica Toxicóloga del Centro de Toxicología del Hospital Posadas recomienda “…mantener al paciente fuera del área de exposición al plomo…” (Copia a fs. 4/5 del expte. de referencia). Por su parte, del informe médico nro. 69686 de fecha 30/11/2005 de la Junta Médica Permanente para el Personal Civil se diagnostica “Saturnismo crónico” y se indica, capacidad laborativa “…disminuida en forma parcial y permanente evitando tareas que demanden esfuerzos físicos. Se recomienda permanecer alejado de fuentes generadoras de plomo. Se justifica el lapso comprendido entre el 01 sep 05 al 31 oct 05 inclusive. Su encuadre definitivo es de interpretación jurídica por tratarse de presunta enfermedad profesional”.

    Indicó que el 04/01/2006 se elevó el expediente al Jefe del Estado Mayor General del Ejército –Jef I Pers /Depto. Adm. Pers. Civi-División Jurídica a efectos de determinar “…el encuadre jurídico definitivo por la afección que padece dicho agente, cuyos detalles obran en el Dictamen Médico nro. 69686 emitido por la Junta Médica Permanente para el personal Civil y en dicha oportunidad se informó que “…a partir de la presentación del causante en el Servicio Médico de este Comando manifestando su problema de salud y como medida precautoria, se le ha asignado tareas en lugares alejados de fuente generadora de plomo…” (conf. fs. 18/20 del citado expte. adm.).

    Por su parte, con fecha 15/03/2006 –por orden del Jefe del Batallón Arsenales 602- se instruye la información en averiguación de la afección que padece M., perteneciente a la Compañía Mantenimiento de la Unidad (fs. 30), de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes relativas al “…

    procedimiento a seguir en los casos de accidentes ocurridos en y por actos del servicio y enfermedades profesionales (Circular EMGE 203/C/96).” (confr. fs.

    26).

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10890846#191938383#20171101081639312 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 19401/2008,M.O.A. c/ EN-M° DEFENSA-EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG [CMP]

    Luego, la Sra. Juez de grado relata lo sucedido en las actuaciones administrativas, en especial las declaraciones del Sr. M. del 15/03/2006, donde destacó las respuestas a si recibió asistencia médica, respecto de la cual respondió “Que sí, que se adoptaron todas las medidas necesarias” y; por su parte, agregó que “…en el desarrollo de sus actividades utilizó distintos medios de protección personal, según su evolución y avances tecnológicos de estos medios desde el año 1979 a la fecha…” (fs. 31). Más adelante, relató que el 20/12/2006, el oficial informante elevó al Jefe del Batallón Arsenales 602 la información instruida con motivo de la afección que padece el agente civil M., y que en dicha oportunidad destacó que en el año 2005 el causante comenzó a sentir malestar, notificando al J. delB. y fue derivado al Servicio de Sanidad, Hospital Militar Central y Hospital Posadas, prestándole la asistencia médica necesaria. El oficial informante, de conformidad con el análisis de Plombemia producido por la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Cátedra de Toxicología y Química legal, indicó que el Sr. M. “…

    posee un resultado obtenido de 25 ug/100 ml, siendo los valores referenciales para los sujetos expuestos laboralmente 30ug/100 ml” (fs. 41). Añadió la Sra. Juez que en dicha oportunidad dio por concluidas las actuaciones y ordenó elevarlas a la asesoría jurídica del Comando de arsenales, lo que no consta que fuera cumplido.

    Con posterioridad, se agregaron las actuaciones labradas en septiembre de 2005, las que constan de 1/26 fojas, y de las que surge que el oficial informante con fecha septiembre de 2005 explica que “…resulta comprobado de acuerdo a las declaraciones del causante…que el agente C.P.I.O.M. manifiesta que inició sus actividades de fabricación de baterías en el medio civil a principios del año mil novecientos setenta y siete, en el taller de su padre..”. (fs. 19/20, 1ro.).

    Agregó que “…si bien el A/C O.M. manifiesta no realizar actualmente tarea alguna relacionada a la fabricación de baterías,…la factura de venta de acumuladores de fecha once de agosto de 2005…prueba lo contrario, en virtud de la dirección postal…coincide con la dirección del domicilio particular actual del causante, por lo que se deja como antecedente de que el mismo hasta la fecha de dicha factura, ha compartido y/o convivido en un ambiente contaminante” (fs.

    19/20, 2do.). Advirtió que “…el causante inició con las actividades de fabricación de baterías en el medio civil, en el año mil novecientos setenta y siete y desde el año mil novecientos setenta y nueve en el ámbito militar, y que por lo tanto la enfermedad que padece actualmente el causante, no puede ser atribuible en principio al ámbito militar, dado los tiempos en que el causante ejerció con Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10890846#191938383#20171101081639312 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 19401/2008,M.O.A. c/ EN-M° DEFENSA-EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG [CMP]

    antelación dichas actividades en el medio civil…” (fs. 19/20, 3ro.). A fs. 24 de amplió la declaración del Sr. M., relacionada con el funcionamiento del comercio “Electroquímica Laser”, dedicado a la venta de baterías (ver esp.

    respuesta cuarta). A fs. 25 se constató el domicilio particular del Sr. M., el que resultó coincidente con el indicado en la copia de la factura obrante a fs. 15 y finalmente, a fs. 26 con fecha 30/09/2005 se suspendieron las actuaciones “…

    hasta tanto se cuente con el Informe Médico legal y el Certificado Médico Definitivo expedido por la Junta Médica”, siendo ella la última actuación de dicho expediente, que fuera iniciado, como se apuntara ut supra, a efectos de determinar la presunta enfermedad...

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