Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Agosto de 2020, expediente CNT 022176/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22176/2013

JUZGADO Nº 58

AUTOS: “MOLINA ORLANDO FRANCISCO C/ EMPRESA

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. S/ OTROS RECLAMOS -

CERTIFICADO DE SERVICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 220/229, contra la sentencia que rechazó la demanda.

  2. La parte actora se agravia toda vez que la sentenciante de grado desestimó el reclamo por diferencias en el pago de aportes y contribuciones en razón del pago de sumas no remunerativas.

    Adelanto que el planteo formulado no tendrá favorable recepción.

    El reclamante introdujo la cuestión, con marcada insuficiencia (artículo 65

    de la Ley 18.345), tras la breve mención formulada en la demandada sin indicación precisa de las sumas no remunerativas reclamadas.

    El apelante se limitó a reclamar las diferencias en el cálculo de los aportes y contribuciones sin referencia alguna a dichos rubros, no ajustándose a los recaudos que prevé la norma procesal antes indicada, que sólo requiere “la cosa demandada, designada con precisión”; “los hechos en que se funde, explicados claramente” y “la petición en términos claros y positivos”.

    El detalle, tardíamente expuesto, de las sumas no remunerativas reclamadas en oportunidad de expresar agravios, no fue introducido en el escrito inicial en donde el apelante se limita a indicar las diferencias entre la Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    remuneración sujeta a aportes y los aportes y contribuciones efectuados según las constancias entregadas y a arrojar un cálculo final pero sin indicar cuales serían los conceptos que debían declararse como remuneratorios y sobre los cuales correspondía efectuar el aporte reclamado (ver escrito de demanda a fs. 5/6).

    Si bien esta S., a partir del caso “Hidalgo Correa, M.J. c.

    COTO C.I.C.S.A. s / Despido” (en autos de esta S. Sent. D.. 38.506 del 12.10.2011, causa 47801/2009),viene sosteniendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR