Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Mayo de 2012, expediente L 103036 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lazzari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.036, "M., O.I. contra R.M., G.A.. Salarios, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida con costas en el modo como lo especifica (v. sent., fs. 267/271).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 275/285 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por O.I.M. y condenó a G.A.R.M. a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de sueldo anual complementario correspondiente a los años 2004 y 2005 y vacaciones no gozadas del 2005. Rechazó, en cambio, las indemnizaciones previstas en los arts. 76 inc. "a" y "b" de la ley 22.248 y 16 de la ley 25.561; sueldos de los meses de febrero a mayo de 2006; aguinaldo y vacaciones proporcionales por dicho período y el pedido de que se declarara temeraria y maliciosa la conducta del accionado con sustento en los arts. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9 de la ley 25.013 (v. sent., fs. 268 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 275/285 vta.) la parte actora denuncia violación de los arts. 9, 10, 11, 12, 23, 57, 63, 243 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 de la Constitución provincial y de doctrina legal que cita.

    En primer lugar, se agravia de la conclusión del fallo relativa a que el contrato de trabajo habido entre las partes ha sido de tiempo parcial, alegando que no resultó cierto que la jornada laboral de M. se encontraba limitada en su extensión, en tanto por el tipo de actividades y funciones que ésta cumplía en el establecimiento rural -sujeta siempre a disposición de la patronal- era imposible precisar un horario fijo de trabajo; para más -agrega- el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo resulta inaplicable en la especie, en tanto ha sido incorporado por la ley 24.465 el 28-III-1995, es decir, con posterioridad al inicio de la relación (2-I-1988).

    Asimismo, cuestiona -por absurda- la valoración y apreciación que de la prueba oral realizó el tribunal, en tanto las declaraciones testimoniales, transcriptas en el fallo de los hechos, dieron cuenta que la actora se desempeñó, contrariamente a lo afirmado en la sentencia, en las tareas y funciones que se detallaron en la demanda.

    Respecto a la ruptura del contrato de trabajo, señala que el órgano judicial de grado desinterpretó y aplicó erróneamente el derecho en que fundó su pronunciamiento, en tanto en forma absurda y arbitraria concluyó que el vínculo de trabajo finalizó por voluntad concurrente (art. 241, L.C.T.), tras considerar que ninguna de las partes manifestó su interés en restablecer el vínculo laboral a partir del 1 de enero de 2006, cuando, por el contrario, la trabajadora, tras superar la enfermedad cerebral irreversible de su marido -empleado del accionado en el mismo establecimiento rural- intentó, en abril de 2006, continuar con sus labores. En definitiva, a criterio de la quejosa, no existió ningún comportamiento concluyente de la parte actora que se traduzca inequívocamente en el abandono de la relación.

    En este mismo sentido, agrega que el tribunal de grado no valoró la mala fe del accionado, quien debidamente intimado por la trabajadora, desconoció la existencia de toda relación, cuando -en rigor de verdad- debió haber aclarado la situación laboral de su empleada y, en todo caso, dejar constancia de la supuesta ruptura del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes, circunstancia que recién hizo valer extemporáneamente al contestar la demanda, en una clara actitud -afirma- contraria a la doctrina de los actos propios.

    Por otra parte, puntualiza que si el tribunal resolvió que la relación entre las partes se rigió por la Ley de Contrato de Trabajo, debió tener presente los principios del derecho laboral y las presunciones derivadas de la ley y de la Constitución provincial, entre ellos, el de "la norma más favorable para el trabajador" (art. 9, L.C.T.; 39, C.. pcial.), como también el de "conservación del contrato" (art. 10, L.C.T.), "irrenunciabilidad al empleo" (art. 58...

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