Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 039374/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39374/2017/CA1: MOLINA, M.E. y Otros c/ EN - Mº JUSTICIA DDHH - SPF s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de septiembre de 2018. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijieron:

  1. Que, mediante la resolución obrante a fojas 66 la Juez de grado resolvió rechazar la excepción de falta de habilitación de instancia formulada por la parte demandada, con costas.

    Para así decidir sostuvo que, de acuerdo con los argumentos expuestos por el Ministerio Público a fojas 32, el cual se sustentó en el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no corresponde la aplicación de la Ley N°

    19.549 al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad (Fallos: 311:255; 312:1250; 322:551; 324:4504; 327:4681; 329:2886).

  2. Que, contra dicha decisión, a fojas 69, la parte demandada interpuso recurso de apelación y, a fojas 71/75, expresó agravios.

    En lo que aquí importa, se agravió de que la Juez A quo rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia considerando que la actora debía agotar la vía administrativa para dejar expedita la acción judicial, en cumplimiento con el régimen general para la impugnación judicial de los actos administrativos -Título IV de la Ley Nº 19.549-, “no sólo porque así lo exige normativamente el Decreto Nº 722/96 en su artículo 2º, sino porque es Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30047591#210315009#20180904100431090 la solución que mejor se condice con el artículo 16 de la Constitución Nacional” (v. fojas 73).

    Asimismo, cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y solicita que se revoque la resolución apelada, con costas.

  3. Que, a fojas 79 dictaminó el F. General de Cámara, a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que, sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular el Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios” concluyó

    -en una cuestión análoga a la presente- que los requisitos de...

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