Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2022, expediente CNT 037213/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 37213/2019 (JUZGADO N° 50)

AUTOS: “MOLINA, M.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión fundada en la ley especial, se alza el actor con su escrito que mereció réplica de la contraria. Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor y la perito médica cuestionan la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Llega firme a esta instancia que el accionante carece de minusvalía física por el accidente de autos, sufrido mientras manipulaba un cuchillo,

    cuando se le zafó y le ocasionó un corte en el dedo índice de la mano izquierda.

    En cuanto al reclamo por incapacidad psicológica la sentenciante consideró que si bien la perito estimó el daño en el 5% de la t.o., lo hizo conforme al baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Prov. de Buenos Aires (Castex y S., por lo que resultaban acertadas las impugnaciones realizadas por la parte demandada toda vez que la perito diagnosticó un estrés post traumático de grado leve y el baremo de ley no establece incapacidad. Recordó que el art. 9º de la ley 26773 estableció

    el criterio de evaluación homogénea ratificando el uso obligatorio del baremo de ley en todo el país.

    El apelante se queja de lo decidido cuando la perito estimó una incapacidad del 5% por daño psíquico, pero sólo vierte consideraciones dogmáticas sin hacerse cargo del argumento de grado recién descripto, de manera que se trata de una insistencia subjetiva con su postura inicial y de una mera discrepancia con lo resuelto pero que no constituye la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que se consideran equivocadas que exige el art. 116 LO.

    Este modo de proponer la queja no se adecua a las exigencias del sistema procesal de doble instancia en el que la actuación de los órganos judiciales de alzada se limita a corregir los errores en que puedan haber incurrido...

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