Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 008010/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MOLINA, MERCEDES FRANCISCA c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 8010/2022/CA1

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual la señora jueza de primera instancia desestimó la defensa de la demandada tendiente a controvertir la representación de la actora.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General dejó contestada la vista, propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.

  3. El art. 53 de la ley 24.240 dispone, en lo que aquí interesa, que “…Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación”.

    Del art. 363 del CCyC resulta, asimismo, que “...el apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar…”, lo cual implica implícita remisión al citado art. 53 de la LDC, que, por ende, desplaza la solución prevista en el art. 47 del código procesal, si es que esta última estuviera subsistente a la luz de lo dispuesto en el art. 1017 del mismo código de fondo.

  4. De otro lado, el art. 53 del Decreto 1798/94 establece que “El mandato se acreditará por medio del instrumento público correspondiente o con carta poder, con firma del otorgante certificada por autoridad policial o judicial o por escribano público. Podrá también otorgarse mandato mediante simple acta poder certificada por la Autoridad de Aplicación. La misma Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    MOLINA, MERCEDES FRANCISCA c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 8010/2022

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    deberá establecer la identidad y domicilio del mandante y la designación,

    identidad, domicilio y firma del mandatario”. (el subrayado es nuestro).

    De esas tres posibilidades –instrumento público, carta poder con certificación de firma del otorgante y simple acta poder certificada por la Autoridad de Aplicación-, se optó por la segunda.

    Ello descarta, por ende, la viabilidad del argumento sustentado en las omisiones formales que trae la recurrente, las cuales se encuentran previstas para el tercero de esos instrumentos.

    Asimismo, la carta poder fue...

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