Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 59048/2013/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 59048/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 82744

AUTOS: “M.M.R. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL

GLACIAR LIMITADA Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 74).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes abril de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 200/204, que en lo principal admitió el reclamo inicial, se alzan ambos demandados en los términos del memorial que luce glosado a fs. 209/223 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 226/227

    vta. Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados (v. fs. 206/207).

  2. El recurso interpuesto por los demandados se dirige a cuestionar el decisorio de grado que determinó su responsabilidad indemnizatoria por el despido del actor.

    En primer término debe reseñarse que la plataforma fáctica descripta por el actor en su demanda respecto a su desempeño como dependiente en el “Paseo de Compras Caballito” fue por intermedio de una organización cooperativa “El Glaciar Limitada” y en el responde se afirma que el actor formaba parte del consejo directivo como socio y tenía acceso a toda la documentación e información de la entidad cooperativa que nació para aglutinar a vendedores ambulantes.

    Lo expresado demuestra que la prestación de servicios era a órdenes de la demandada, actuando la cooperativa como mero agente de contratación y pago.

    Ello descarta de por sí la función de cooperativa de trabajo que importa utilizar un capital común y el trabajo de los asociados para reproducirlo y subsume la situación en la norma del artículo 102 RCT.

    Las cooperativas de trabajo tienen el objeto de hacer que el beneficio redunde en el productor directo mediante la utilización de capital propio en común. El objeto de la cooperativa de trabajo es la eliminación de la ganancia ya que el trabajador se apropia, mediante este tipo de relación, del producto íntegro de su trabajo. A su vez, la cooperativa debe ser genuina, lo que implica la democratización de la estructura empresaria cuya organización y jerarquía es el resultado de la voluntad colectiva de los asociados.

    El análisis es la distribución de excedentes. Si no hay excedentes repartidos igualitariamente en relación al esfuerzo y existen quienes se queden con un porcentaje superior no se puede hablar de una relación cooperativa sino de uno Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en...

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