Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 029871/2020

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA NRO. 29871/2020

AUTOS: “MOLINA MAXIMILIANO DAVID C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348’”.

JUZGADO NRO. 17 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro:

VISTO:

El pedido de aclaratoria solicitado por la parte demandada, contra la senten-

cia dictada el pasado 08.05.23.

CONSIDERANDO:

La parte demandada solicita se aclare el pronunciamiento de alzada porque,

según señala, si bien fue receptada favorablemente la queja tendiente a aplicar la fór-

mula de la capacidad restante, y por ello se restó al porcentaje de incapacidad deter-

minado las preexistencias del 5,08%, 1,86% y 6,78%, omitió hacérselo con el porcen-

taje del 20,08% que fuera motivo de reclamo ante Juzgado Nacional del Trabajo N° 76

(Expte. 107332/16), causa en la que se homologó un acuerdo conciliatorio con base en una incapacidad del 20.08% (ver pericia médica).

Asiste razón a la demandada que se incurrió en un error material involuntario al realizarse el cálculo correspondiente. Por ello, de acuerdo a las constancias que surgen de autos, y dado que se omitió considerar la preexistencia mencionada al mo-

mento de determinar la incapacidad psicofísica, corresponde hacer lugar a lo solicitado y recalcular la minusvalía que padece el trabajador como consecuencia del accidente.

Rememoro que el Sr. MOLINA, previo al accidente objeto de autos, contaba con una incapacidad física del 5,08% reconocida ante la Comisión Médica por un acci-

dente ocurrido en el año 2008 (Nro. Expte: 10I-L-01085/09, Motivo: Divergencia en la I.L.T. o I.L.P., CM o OHV del Dictamen: CAPITAL FEDERAL); con una incapacidad del 20,08% como consecuencia de un accidente sufrido en el año 2015 sobre el cual for-

mularon el acuerdo conciliatorio homologado ante el Juzgado Nacional de Primera Ins-

tancia del Trabajo N° 76 (v. pericia médica), con una incapacidad del 1,86%, reconoci-

Fecha de firma: 07/06/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

da ante Comisión Médica, por un accidente sufrido en el año 2017 (Nro. Expte:

118192/18, Motivo: D. en la Determinación de la Inca, CM o OHV del Dicta-

men: CAPITAL FEDERAL) y con una incapacidad del 6,78% por un accidente acaeci-

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