Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 029871/2020
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA NRO. 29871/2020
AUTOS: “MOLINA MAXIMILIANO DAVID C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.
S/RECURSO LEY 27348’”.
JUZGADO NRO. 17 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro:
VISTO:
El pedido de aclaratoria solicitado por la parte demandada, contra la senten-
cia dictada el pasado 08.05.23.
CONSIDERANDO:
La parte demandada solicita se aclare el pronunciamiento de alzada porque,
según señala, si bien fue receptada favorablemente la queja tendiente a aplicar la fór-
mula de la capacidad restante, y por ello se restó al porcentaje de incapacidad deter-
minado las preexistencias del 5,08%, 1,86% y 6,78%, omitió hacérselo con el porcen-
taje del 20,08% que fuera motivo de reclamo ante Juzgado Nacional del Trabajo N° 76
(Expte. 107332/16), causa en la que se homologó un acuerdo conciliatorio con base en una incapacidad del 20.08% (ver pericia médica).
Asiste razón a la demandada que se incurrió en un error material involuntario al realizarse el cálculo correspondiente. Por ello, de acuerdo a las constancias que surgen de autos, y dado que se omitió considerar la preexistencia mencionada al mo-
mento de determinar la incapacidad psicofísica, corresponde hacer lugar a lo solicitado y recalcular la minusvalía que padece el trabajador como consecuencia del accidente.
Rememoro que el Sr. MOLINA, previo al accidente objeto de autos, contaba con una incapacidad física del 5,08% reconocida ante la Comisión Médica por un acci-
dente ocurrido en el año 2008 (Nro. Expte: 10I-L-01085/09, Motivo: Divergencia en la I.L.T. o I.L.P., CM o OHV del Dictamen: CAPITAL FEDERAL); con una incapacidad del 20,08% como consecuencia de un accidente sufrido en el año 2015 sobre el cual for-
mularon el acuerdo conciliatorio homologado ante el Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia del Trabajo N° 76 (v. pericia médica), con una incapacidad del 1,86%, reconoci-
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
da ante Comisión Médica, por un accidente sufrido en el año 2017 (Nro. Expte:
118192/18, Motivo: D. en la Determinación de la Inca, CM o OHV del Dicta-
men: CAPITAL FEDERAL) y con una incapacidad del 6,78% por un accidente acaeci-
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