Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2020, expediente CCF 004753/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 4753/2019/CA1 -I- "MOLINA MARIO MANUEL C/

Juzgado n° 4 OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO

Secretaría n° 8 DE SALUD"

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 123/129 contra la resolución de fs. 113/114, contestado a fs. 131/143,

y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y,

    en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a OSDE mantener la afiliación del actor -quien obtuvo el beneficio jubilatorio- y de su cónyuge en el Plan 410, debiendo cumplir el accionante -en caso de tratarse de un plan complementario del Programa Médico Obligatorio- con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSDE, quien sostiene -en lo sustancial- el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, y señala que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro allí establecido. A ello agrega que la vida y la salud del amparista no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S., causas 7936/1999 del 14.3.00,

    2849/2000 del 30.5.00 y 5250/2016 del 25.4.17, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR