Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Octubre de 2021, expediente CIV 008821/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

8821/2016

MOLINA, M.M. Y OTRO c/ MOLINA, RAUL

ARMANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M.,

M.M.c.M., R.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de la instancia de grado obrante fs. 164/170, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. R.P. – DRA. L.F.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia agregada a fs. 164/170

    resolvió: a) Desestimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta a f.

    49 vta.; b) Hacer lugar a la demanda entablada por M.M.M. contra R.A.M., a quien condenó a hacerle íntegro pago del canon locativo señalado en el considerando II por el uso exclusivo y excluyente de la unidad funcional número 2 de la planta baja de la finca ubicada en la avenida La Plata número 542, esquina a la calle P.M. número 4371/4373, de esta ciudad, desde el mes de marzo de 2017 y hasta tanto se mantenga en la ocupación exclusiva y excluyente de dicho bien, con más los intereses allí

    fijados; c) Hacer lugar al restante reclamo incoado con base en las extracciones de fondos realizados por dicho demandado de la cuenta bancaria número 124-

    40-109300/0 abierta en el BBVA Banco Francés, en los términos y con los alcances indicados en el considerando III, por lo que lo condenó a rendir cuentas en forma clara, completa, precisa, detallada y documentada de dichos actos y bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de tener por aprobadas las que presente la actora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 652 y 657 del Código Procesal; d) Desestimar el daño no patrimonial reclamado. Las costas por cada uno de estos reclamos fueron impuestas en el sentido apuntado en el considerando “V”.

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  2. El mencionado pronunciamiento únicamente fue apelado (v. f. d. 171) por el demandado, quien fundó su recurso con fecha 22/04/2021 a fs. d. 185/195.

    Tres fueron los agravios del recurrente:

    El primero lo fundó en la violación del principio de congruencia por parte del anterior sentenciador al condenarlo a pagar un canon locativo a la coheredera actora y a rendir cuentas cuando esta última lo demandó por daños y perjuicios y devolución de una suma de dinero que se extrajo de una caja de ahorro de la que era cotitular (apoderado).

    El segundo, en la situación de desventaja procesal en que lo ha colocado la sentencia al condenarlo a pagar un canon locativo que se aparta de lo peticionado. Cuestiona las facultades instructivas del señor juez a quo.

    El tercero lo centró en la omisión del Tribunal (entiéndase Juez de grado) de realizar un análisis completo del art. 1986 del CCyC.

    En función de todo ello, solicita se rechace la demanda con costas.

  3. Corrido el traslado de rigor, a fs. d. 193/195 la parte actora contestó la expresión de agravios pidiendo su deserción conforme...

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