Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2000, expediente L 70087

Presidentede Lázzari-Salas-Laborde-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., L., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.087, “M., L.V. contra Liga Agrícola Ganadera Cooperativa Limitada. Cobro de comisiones indemnizaciones, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó en todas sus partes la demanda incoada por L.V.M. contra la Liga Agrícola Ganadera Cooperativa Limitada; con costas a cargo de la parte actora.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. A efectos de dirimir la controversia mantenida entre las partes del proceso respecto de la naturaleza jurídica del vínculo que las uniera, el tribunal del trabajo interviniente procedió a evaluar los elementos de juicio arrimados a la causa de los que extrajo, entre otras, las siguientes circunstancias destacadas: que previo a iniciar su vinculación con la demandada, el accionante se había desempeñado como agente comercial del Frigorífico Almagro y que en tal carácter ofreció sus servicios a la Liga accionada a través de una carta en la que dejó constancia que contractualmente tenía a su cargo la organización de ventas, como así también, que asumía parcialmente el riesgo de las operaciones de venta concertadas a nombre del nombrado frigorífico (v. fs. 29, Anexo I); que el señor L. se constituyó en fiador liso y llano y principal pagador y obligado solidariamente con el actor de las obligaciones que éste tuviera con la demandada (v. fs. 45, Anexo I); que en su nueva relación con la Liga Agrícola Molina también asumió la responsabilidad por la eventual insolvencia de los clientes como surge del contrato celebrado con la accionada en fecha 8 de marzo de 1991, sin que el actor haya acercado medio de prueba alguno que acredite la afirmación de que fue obligado a suscribirlo como lo alegó en el escrito inicial; que el promotor del juicio no ejercía en forma habitual y personal lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR