Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 040902/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 40.902/2015/CA1

AUTOS: “MOLINA, LILIANA MARTA Y OTROS C/ TELECOM

ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- La señora jueza a quo, mediante la sentencia del 06/05/21, hizo lugar al reclamo por diferencias salariales contra TELEFÓNICA DE

ARGENTINA SA. Tal decisión es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial virtual del 13/05/21 y por los actores, mediante la presentación efectuada el 14/05/21.

II- La empleadora se agravia por la condena al pago de diferencias salariales originadas en la liquidación de los rubros “compensación por viáticos” y “compensación por tarifa telefónica”, respecto de los cuales la Sra.

Jueza de grado concluyó que tenían naturaleza remuneratoria. Insiste en que la categorización de tales rubros deriva de la homologación del acuerdo colectivo que asigna carácter no salarial a ambas partidas. Insiste en que no fue la empresa, unilateralmente, quien determinó la índole no remunerativa de los rubros en cuestión. Controvierte -específicamente- el carácter salarial asignado a las dos partidas mencionadas.

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Los actores -de su lado- cuestionan que la sentenciante de grado haya rechazado la incidencia de los rubros declarados remuneratorios sobre la bonificación por productividad y los turnos diagramados.

  1. En cuanto a la inclusión en la base salarial del rubro “compensación por viáticos”, este Tribunal tuvo oportunidad de expedirse en casos similares, en los cuales declaró que “…el CCT 201/92 en su artículo 51 prevé este rubro para aquel personal que deba desempeñar una ‘comisión de servicio’ en las condiciones allí descriptas, donde se tiene en cuenta el traslado al que pueden ser sometidos los empleados y el consecuente pago de los gastos que esos traslados implican. Las partes colectivas acordaron su encuadre conforme régimen establecido por el artículo 106 de la LCT (viáticos convencionados), con carácter no remunerativo y sin necesidad de ser acreditado por comprobante” (conf.

    V., C. y otros c/Telecom Argentina SA s/ diferencias de salarios

    ,

    sentencia definitiva nº 89.632 del 17 de marzo de 2014; “E., E. y otros c/Telefónica de Argentina SA s/diferencias de salarios”, sentencia definitiva nº 91.080 del 19 de febrero de 2016, ambas del registro de esta Sala, entre otros).

    En efecto, el artículo 52 bis del CCT 547/2003 “E” -incorporado en el régimen colectivo a partir de la modificación introducida en el acta acuerdo celebrada en fecha 26/5/2009- prevé el pago de una “compensación mensual por viáticos”, consistente en el pago mensual de una “suma no remunerativa que se establece como compensación para los gastos de movilidad de la totalidad de los trabajadores convencionados…”. A diferencia de la norma anterior, que circunscribía su pago a quienes desempeñaban una “comisión de servicio”, la norma en base a la cual se reclamó en autos no efectúa distingo alguno, y se dirige a cubrir los gastos de “movilidad” de todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo -

    administrativo, comercial y técnico-.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Cabe destacar que no es del caso considerar la inconstitucionalidad del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo; antes bien, se ha estimado que esa norma no resulta de aplicación, dado que la denominación del rubro -“compensación por viáticos”- no refleja su verdadera naturaleza. Este Tribunal ha señalado, de manera consistente, que el elemento fundamental para distinguir el salario de los viáticos está dado por el hecho de que el primero constituye un ingreso que percibe el trabajador y que es de libre disponibilidad, mientras que el viático no otorga mayor capacidad de pago para adquirir lo que desea, sino que funciona como un reintegro o adelanto de gastos que son propios del empleador y que deben realizarse para cumplir la tarea encomendada al trabajador (cfr. del registro de esta Sala,

    A., M. y otros c/ EFA s/ accidente ley

    , sentencia definitiva nº

    79.794 del 30 de agosto de 2002).

    La circunstancia de que los conceptos cuestionados hayan sido pactados en el marco de un convenio colectivo no veda el examen, por parte del órgano jurisdiccional, de la legitimidad de lo acordado, toda vez que “...la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales. Desde tal perspectiva, si bien la disposición convencional pudo ser homologada -en ejercicio de control de legalidad que le compete al poder administrador-, ello no constituye un obstáculo para que, si se corrobora su ilegitimidad, el dispositivo cuestionado no sea aplicado en el caso concreto...” (ver esta Sala, in re “C., R.A. c/ Telecom Argentina SA s/

    diferencias de salarios”, sentencia definitiva nº 90.670 del 28 de mayo de 2015).

    Admitida -entonces- la posibilidad de examinar la validez constitucional del contenido de lo acordado por medio de la negociación colectiva, basada esta última en la ley 14.250 o en la ley 24.185, se advierte que la calificación plasmada en las actas acuerdo de referencia no se ajusta a las pautas descriptas por la Corte Federal en la causa “D., P.V.c.ía y Maltería Quilmes SA (sentencia del 4 de junio de 2013, Fallos:

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por...

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