Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Diciembre de 2021, expediente CNT 105580/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 105580/2016/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA.85861

AUTOS: “MOLINA JULIO BENJAMÍN c/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 16)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de diciembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa,

quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 02/09/2021 obrante a fs. 195/197 vta., que rechazó la pretensión por reparación sistémica, se alza la parte actora conforme en los términos efectuados en su presentación digital del 08/09/2021, la cual no mereció réplica de la contraria.

Asimismo, el Dr. M.A.R., por su propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  1. La parte actora formula agravios respecto a la valoración de la prueba pericial médica efectuada en origen, por considerar que se detallaron en el inicio cuáles eran las dolencias que presentaba el actor y que se corresponden con el dictamen médico, que coincide en la descripción de tendinosis y peritendinosis del plano flexor del antebrazo izquierdo, el cual presenta correlato temporal y topográfico con la región afectada por el hecho traumático descripto en autos y que si bien no existe limitación de la movilidad funcional, se informa dolor invalidante y por dicha razón otorga minusvalía física del 5% de la t.o. Reitera el planteo de inconstitucionalidad del baremo ley 24557 y señala que se trata de un listado cerrado y rígido que excluye situaciones como la del actor, donde el mismo perito médico reconoce que el dolor que presenta resulta invalidante. A su vez, apela la imposición de las costas en el orden causado y la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

  2. Delineados de esta forma los agravios, cabe señalar que para así decidir el magistrado que me precede consideró que “además de haber prescindido de las tablas de evaluación de incapacidad obligatorias del dec.

    659/1996, las conclusiones de la pericia médica se exhiben dogmáticas y carentes de suficiente rigor científico suficiente para justificar la disminución informada, pues el perito no constató ninguna alteración funcional ni anatómica y, por el contrario, se limitó a considerar el dolor que le manifestó el Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    demandante, pero sin objetivarlo mediante prueba o maniobra alguna, al que asignó una incapacidad fundada en su apreciación personal, sin fundar científicamente su conclusión y sin brindar una justificación médico-legal de la disminución reconocida”.

    De esa manera, los términos del memorial recursivo de la parte actora conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de...

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