Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 110757/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 110757/2012 MOLINA JUAN ALBERTO Y OTRO c/ DRAGANI JUAN MANUEL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 fs.123 AUTOS Y VISTOS:

  1. Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, para decidir respecto de la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora a fs.109, con relación al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del demandad a fs.85 y concedido a fs.89, segundo párrafo.

    Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la contraria a fs.119.

  2. El curso de la perención comienza desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tuviere por efecto impulsar el procedimiento de conformidad con lo establecido en el art.311 del Código Procesal y correrá durante los días inhábiles, salvo lo que correspondan a las ferias judiciales.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad de tres meses previsto por el art. 310, inciso 2° del Código de rito, cabe señalar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe a las partes interesadas urgir el procedimiento y es el apelante quien tiene la carga de mantener vivo el proceso, demostrando así su interés en el tratamiento de la apelación a fin de no perder su derecho (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed., T.2, pág.206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-

    56). De lo contrario asume el riesgo de que se opere la caducidad.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #11915057#164359753#20161019114038423 Si bien el art.313, inciso 3° del Código Procesal establece que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad impuesta al oficial primero (conf.

    art.251del Código Procesal), dicho principio no es absoluto pues cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el tiempo transcurrido y el interés puesto en el mantenimiento del recurso, ya que el recurrente no puede desinteresarse absolutamente de la suerte de aquél (esta Sala expte 564.544; en igual sentido CNCiv., S.I., "I., J. c/Martínez, R. s.ejec.", expte. n°88.183).

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, que si bien la obligación de remitir la causa...

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