Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Octubre de 2022, expediente FRE 008441/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8441/2016

MOLINA, J.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

FORMOSA (UNAF) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Resistencia, 06 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MOLINA JOSE RAMON C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS

EXPTE. N° FRE 8441/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1. La magistrada de primera instancia desestimó la demanda promovida por el Sr. J.R.M. contra Universidad Nacional de Formosa, reclamando indemnización por incumplimiento contractual.

Para resolver de tal modo consideró que en autos no se había probado la responsabilidad de la Universidad, como tampoco la relación de causalidad con el daño alegado, toda vez que la demandada cumplió con su obligación de brindar un título académico de grado con validez nacional y reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, quedando fuera de su competencia los requisitos que exige el organismo aduanero para la inscripción en el registro especial de despachantes de Aduana.

Disconforme, el actor interpuso recurso de apelación el 20/09/2021, el que fue concedido libremente y con Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

29184530#344467456#20221006101324873

efecto suspensivo el 23/09/2021. Radicadas las actuaciones ante esta Cámara, el recurrente expresó agravios el 15/02/2022. Corrido el pertinente traslado, la UNAF lo contestó el día 01/03/2022, en los términos a los que remito en honor a la brevedad. El día 02/03/2022 se llamó Autos para sentencia.

2.- Relata que se graduó de la carrera de Despachante de Aduana en el año 2006 y recién el 6 de mayo de 2009 le entregaron el título universitario. Que al intentar matricularse, tomó conocimiento de que debía cursar todas las materias nuevamente, ya que la AFIP no reconoce el titulo emitido por la UNAF.

Solicita se responsabilice a la Universidad por la omisión de informarle tal situación; es decir, la falta de convenio con la AFIP, siendo que el ente es el único autorizado para expedir las matrículas y poder ejercer la profesión.

Cuestiona lo argumentado por la magistrada en punto a que la AFIP no se refirió a la validez o invalidez del título. Señala que resulta obvio que la Aduana no es un organismo que pueda determinar la validez o invalidez de un título universitario. Considera que la circunstancia de que se le exija rendir nuevamente todas las materias de la carrera,

constituye prueba directa de la invalidez del cursado en la Universidad Nacional de Formosa; ya que la Aduana, no le reconoció ni una materia. Que el fundamento de su reclamo ha sido precisamente que debía volver a hacer la carrera.

Menciona que, al inscribirse en la carrera de Despachante de Aduanas, lo hizo de buena fe, en el Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

29184530#344467456#20221006101324873

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

entendimiento de que al terminar se podía matricular y ejercer la profesión; lo que se frustró por la mala información de la Universidad. F. consideraciones en punto a la importancia de la buena fe en todas las etapas de la contratación.

En relación a lo argumentado por la sentenciante en cuanto a que el título expedido contaba con el aval del Ministerio de Educación de la Nación, el recurrente sostiene que con independencia de ello, no puede ejercer la profesión porque el organismo encargado de expedirle la matricula considera que las materias aprobadas por la universidad no son válidas, por lo que debe iniciar de manera íntegra la carrera.

Sostiene que el contrato celebrado con la Universidad no engendra solamente obligaciones principales,

las que integran el principio conmutativo; sino que produce,

además, normas de comportamiento como la lealtad, la colaboración, el cuidado, la prudencia y la protección; así

como deberes de transmisión, como el de información. Se trata de reglas secundarias de conducta, que trascienden el tipo de contrato concluido, que derivan del principio de buena fe y que constituyen el armazón de toda relación contractual.

Que la Universidad no sólo vendía un título, sino la posibilidad de ejercer la carrera en cuestión; de lo contrario nadie hubiera dedicado tres o más años de su vida,

sabiendo que después debería recursar todas las materias, como ocurrió en su caso.

Afirma que el título expedido por la Universidad -sin perjuicio del aval ministerial- carece de operatividad;

puesto que no lo habilita a ejercer la carrera estudiada.

Concluye en que la carrera ofrecida por la Universidad de Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

29184530#344467456#20221006101324873

Formosa no es...

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