Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 019279/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 19279/2023

AUTOS: MOLINA, J.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. El magistrado de grado decidió desestimar la producción del peritaje psicológico USO OFICIAL

    ofrecido por la parte actora, en el entendimiento de que no advierte “planteo fundado en cuanto a un eventual cuadro psicopatológico que justifique la designación de un perito psicólogo” (v. resolución del 28/4/23).

    A fin de que sea revisada dicha decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación con los alcances expresados en su expresión de agravios,

    oportunamente replicada por la contraria.

    En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, refiero que en el presente el Sr.

    M. denunció haber sido víctima de una agresión física intempestiva por parte de un detenido al que se encontraba revisando, en oportunidad en que se desempeñaba como policía a las órdenes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Conforme se extrae del formulario aportado por la SRT obrante en el expediente administrativo tramitado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo nº 502126/22, el 8/10/22 el demandante “se encontraba en la comisaría donde estaba un detenido a quien estaba controlando (,) el detenido lo golpeó en la cara, en la nariz y sacándole los anteojos” (fs. 19). La plataforma fáctica se condice con los datos de accidentabilidad aportados por la SRT a fs. 23, y,

    asimismo, con la presentación efectuada por la parte actora a fs. 37/38 del expediente, en donde denuncia que el trabajador fue “lesionado como consecuencia del accidente laboral sufrido en momentos en que se encontraba llevando a cabo sus tareas habituales, fue agredido por un detenido que le propinó golpes que provocaron su caída al piso, donde fue violentamente agredido con patadas, y elemento contundentes, como consecuencia de lo cual manifestó y denunció a la ART haberse lesionado y sentir dolor en los siguientes miembros: heridas en rostro con cicatriz visible, ojos, nariz y boca, cabeza, brazo y hombro derecho, y columna cervical y lumbar”.

    Advierto, por otra parte, que a lo largo del procedimiento tramitado ante la Comisión Médica nº10, el trabajador denunció reiteradamente que presentaba varias Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

    secuelas psicofísicas a raíz del infausto, y, por tanto, peticionó que se lo evalúe integralmente y se le brinde el tratamiento pertinente. En lo que atañe al daño psicológico,

    sostuvo en el formulario de inicio obrante a fs. 39 que presenta “intensos dolores en todas las zonas lesionadas en el accidente” y señala que deja constancia que “la ART brindó… un tratamiento parcializado y deficitario, no brindo atención ni tratamiento médico por las LESIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS que no fueron denunciadas por su empleador,

    mientras que si han sido denunciadas por el trabajador el día de la primera atención médica en el prestador de la ART…”. Luego, al suscribir el dictamen de audiencia médica,

    manifestó su disconformidad por cuanto sostuvo que el examen médico se realizó sólo parcialmente (v. fs. 51/52); y ratificó su postura al incoar...

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