Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 100782/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 100.782/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47576 CAUSA Nº 100.782/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 17 Autos: “MOLINA, JORGE EMANUEL C/ ART INTERACCIÓN S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de julio de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557) a fs.186/189vta. -que mereció la réplica de fs. 199/199vta.- contra la resolución de fs.184/185.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez de primera instancia de desestimó su impugnación respecto a los intereses que, considera el apelante, exceden la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la Ley 24.557.

II) Que la pretensión de la recurrente se ciñe a que se aplique el art. 129 de la Ley de Concursos y Q., en tanto sostiene que no corresponde el cómputo de intereses sobre el capital de condena con posterioridad al 29/08/2016, momento en que se decretó la quiebra de Interacción ART S.A., mas no será posible darle favorable recepción a su pedido porque resulta contrario a lo previsto en el art. 19 de la ley 24.522 en dónde se regulan los intereses para el caso de las concursadas.

Que en su tercer párrafo –e incorporado por el art. 6º de la ley 26.684-, se estableció que “…Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral.”, tal sería la casuística de autos (conforme lo resaltado en negrita, art. 386 del C.P.C.C.N.).

VI) Que atento la naturaleza de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal y a la de la solución a la que se arriba, corresponde imponer las costas de alzada irrogadas por la presente incidencia en el orden causado (cfr. art. 68, párrafo, del CPCCN) y diferir la regulación de honorarios para la etapa de finalización de la ejecución.

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar lo decidido a fs.

184/185. 2) Imponer las costas de alzada irrogadas por la...

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