Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente P 99084

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.084, "M. ,J.R. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa deJ.R.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro que lo condenara a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa (fs. 74/79).

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte (fs. 109/110 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 113/114), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El recurrente denuncia violación de los arts. 1, 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 40 y 41 del Código Penal.

    Sostiene que al confirmar la sentencia del órgano de grado, el Tribunal de Casación viola el principionon bis in idem. En tal sentido arguye sobre la imposibilidad de meritar como pauta aumentativa de la sanción a imponer una circunstancia que forma parte del tipo objetivo de la figura.

    Con cita en doctrina de autores sostiene que "... ésta limitación no sólo abarca a los elementos del tipo estrictamente, sino también al fin de la norma, poniendo de resalto que la tarea de la gradación del injusto es el terreno en que mejor se desarrolla la valla estudiada..." (fs. 102 vta./103).

    También explica el sentido en que deben interpretarse las pautas o criterios que enuncia el art. 41 del Código Penal al momento de fijar la condena.

    Así, señala que la pena en el caso concreto no podrá superar como limite máximo la culpabilidad por el hecho cometido y cualquier plus de pena que lo supere justificado en la existencia de "... necesidades preventivas..." (fs. 103 vta.) vulnera el principio de culpabilidad contenido en el art. 18 de la Constitución nacional.

    Sostiene que en autos "... el uso de un arma constituye una circunstancia fundamentadora del ilícito de robo con arma, por lo cual...

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