Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005198/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 5198/2013 “M.I.C. c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ Incumplimiento de contrato” Juzgado n° 8,

Secretaría n° 15.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.I.C. c/ Aerolíneas Argentinas SA s/

Incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor E.D.G. dijo:

  1. El juez de grado hizo lugar en forma parcial a la demanda que interpuso la Srta. M.I.C. contra Aerolíneas Argentinas SA, y condenó a esta última a pagarle a la actora la suma de $ 14.842,30, con más los intereses y las costas del juicio (ver fs. 362/372 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que la accionante acordó el día 14.03.12 con la aerolínea demandada, a través de la intermediación de la empresa Despegar.com, un contrato de transporte aéreo en virtud del cual la aerolínea se comprometió a trasladarla en el vuelo AR 1182 con salida programada para el día 27.07.12 desde Buenos Aires, Aeropuerto Internacional de Ezeiza, hasta la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, cuya vuelta fue prevista para el día 31.01.13 en el vuelo 1183 (conf. mail que en copia obra fs. 8/9 y dictamen pericial en informática de fs. 193/200). Que, por razones de reestructuración comercial y con el objetivo de mantener la rentabilidad económica empresaria, la accionada decidió con fecha 4.05.12 cancelar la ruta a Auckland y ofrecerle a la actora viajar en la misma fecha pautada pero con destino a Sidney, en Australia, o la devolución del ticket, restitución que le realizaría en la misma Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    modalidad en que fue abonado (ver manifestaciones de fs. 72, último párrafo, fs. 193/194 de la pericia informática y dictamen contable en fs. 208).

    Acto seguido, reseñó que en tal contexto, sin perjuicio de los reclamos efectuados ante Despegar.com (fs. 13/15) y la Administración Nacional de Aviación Civil (fs. 156/185), con resultado infructuoso, la actora finalmente optó por acceder a su reubicación en el vuelo AR 1180 que la transportó hasta Sidney el 27.07.2012 y afrontó con dinero que le fue prestado por un familiar el costo de la conexión de dicha ciudad australiana con Auckland, Nueva Zelanda, transporte que fue llevado a cabo mediante el vuelo QF 0221

    de Q. Airways (conf. fs. 10).

    Indicó que sobre esa base, la Sra. M.I.C. reclama una indemnización por el supuesto daño emergente (costo del valor del pasaje en Q.) y el perjuicio moral inferido por la conducta de su adversaria, toda vez que aquella habría decidido incumplir el contrato de transporte, invocando meras razones económicas y desatendiendo las especiales circunstancias en las que ella se hallaba en aquél entonces.

    Destacó que la transportista aérea rechazó el reclamo utilizando como argumento principal que la suspensión de los servicios regulares a Nueva Zelanda fue avalada por la ANAC y que prueba de ello es que el citado organismo desestimó la denuncia realizada por la demandante. En tal contexto, aseguró que -según la postura de la accionada- ningún incumplimiento le resulta imputable,

    de manera que no estaría obligada a resarcir los daños y perjuicios que pretende aquella con la presente acción.

    El a quo enfatizó que al encontrarse el reclamo de autos relacionado a un transporte internacional, rige -en principio- para la solución del mismo el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    para el Transporte Aéreo Internacional, suscripto en la ciudad de Montreal (Canadá), el 28.05.1999.

    Además, puntualizó que la relación habida entre los aquí

    litigantes es una relación de consumo enmarcada en el ámbito de la ley 24.240, agregando a ello que la interrupción de un transporte aéreo...

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