Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 12 de Noviembre de 2014, expediente CNT 046071/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 46071/2009 MOLINA HUGO JAVIER c/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 433/435 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    436/442vta., el cual mereció las réplicas de las demandadas (ver fs. 452/453vta. y 456/457).

    A su vez los letrados del actor apelan por derecho propio los honorarios que les fueron regulados por entenderlos reducidos (ver “otro sí digo” de fs. 442/vta.).

  2. ) Se agravia el demandante por cuanto el señor juez que precede consideró inaplicable en el caso de autos el supuesto previsto por el art. 29 de la L.C.T.

    Argumenta que esta conclusión respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba brindada al no considerar la verdadera intermediación fraudulenta de P.D.

    V. Merchandising S.A. en los términos del citado art. 29 en su contratación y el carácter de empleadora directa de la empresa usuaria –la codemandada Kraft Foods Argentina S.A.-, por lo que solicita se revoque este aspecto del fallo y se las condene solidariamente conforme lo establecido por el mentado art. 29.

  3. ) Llega firme a esta instancia que M. fue contratado por la codemandada P.D.

    V. Merchandising S.A. el 12/09/2008 y que a partir de ese momento fue destinado a prestar tareas como repositor de mercaderías de productos de la codemandada Kraft Foods Argentina S.A. en los establecimientos supermercadistas mayoristas M. de San Justo y M. y en Diarco de I.C., localidades de la provincia de Buenos Aires.

    La codemandada “P.D.V.” al contestar la demanda argumentó que se trata de una empresa dedicada a brindar servicios de ‘merchandising’ y es contratada por diversas empresas –como la codemandada Kraft Foods Argentina S.A.- para la prestación de aquel servicio, el cual se diferencia claramente de la actividad propia y específica de cada una de las empresas contratantes (ver fs. 46/51vta.).

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Asimismo “Kraft Foods” invocó en su responde que la prestación del servicio de promoción y marketing no constituye la actividad normal y específica propia de su empresa y agregó que las labores de repositor llevadas a cabo por el actor también resultaron ajenas al giro empresario (conf. contestación de demanda).

    Pero en este punto cabe resaltar que la aludida codemandada reconoció

    al contestar la demanda que contrató los servicios de “P.D.V.” “…a fin de prestar servicios de marketing entre los cuales estaban incluidos los servicios de reposición” (fs. 67vta., sexto párrafo). Asimismo la perito contadora informó que entre las actividades que hacen al objeto social de “Kraft Foods” se encuentran las de fabricación, elaboración, distribución y comercialización de productos alimenticios en general (fs. 253, respuesta c).

    He sostenido en otras oportunidades que no puede soslayarse que las tareas de reposición y promoción de los productos fabricados por una empresa no hace más que optimizar –precisamente- su salida al mercado (S.D. Nº 16.946 de esta Sala X del 30/09/2009 “in re” “Caldarella, S.C.c. & Gamble Argentina S.C. y otro s/despido”).

    Ahora bien. Los testigos que declararon en el pleito corroboran las labores de repositor exclusivamente de productos “Kraft” que realizó M. en las góndolas de los establecimientos mayoristas “Diarco” y “M., como así también que para dicha tarea concurría al depósito de los supermercados y retiraba mercadería de “Kraft” y utilizaba uniforme con el logo de esta empresa (ver declaraciones de Kassabian, S. y O. de fs. 184, 191 y 199/200) (art. 90 L.O.).

    Sobre tal base, considero que el actor fue contratado por P.D.V.

    Merchandising S.A. para desarrollar de modo personal y habitual funciones inherentes al cumplimiento del objeto social de la codemandada Kraft Foods Argentina S.A. Así, esta demandada en su condición de empresa usuaria de los servicios del demandante resultó ser la única beneficiaria de la prestación laboral de M., lo cual...

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