Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 080477/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

80477/2015 MOLINA, H.G. c/ EN -M

SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022. MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en oportunidad de expresar agravios, la parte actora solicitó el replanteo de prueba, requiriendo que se produjera la informativa ofrecida al iniciar la causa, en esta instancia.

    Manifestó que en el punto VI.B.2. del escrito de inicio ofreció

    prueba informativa, solicitando que se ordenara el libramiento de un oficio al Tribunal Oral en lo Criminal N° 27 para que remitiera “ad effectum videndi et probandi”, fotocopia certificada de la sentencia dictada en la Causa N° 1266, seguida contra el actor.

    Expresó que luego de vencido el plazo para que la demandada contestara la demanda, solicitó la apertura a prueba y que, frente a tal petición, la Magistrada de grado declaró la cuestión como de puro derecho, atento considerar que no existían hechos controvertidos que ameritaran la apertura a prueba.

    Sostuvo su petición en que la producción de esa prueba resultaba de cabal importancia, dado que contribuía a acreditar el hecho de que la denuncia de abuso sexual que se interpuso en su contra carecía de todo sustento y que, por tal motivo, el TOC N°27

    emitió constancia certificada (acompañada como documental,

    digitalizada en fecha 26/10/2020) en la que hizo constar la Sentencia firme de fecha 24 de agosto de 2006 del mencionado tribunal, por la cual se lo absolvió en la causa referida.

    Consideró esencial para la defensa de sus intereses la producción de la prueba informativa, exponiendo que su negativa le Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    causaba un gravamen de imposible reparación ulterior, ya que contar con la mentada causa permitiría acreditar la nulidad del sumario mediante el cual se dispuso su cesantía.

    Por ende, consideró necesaria la apertura a prueba en estos autos y la producción de la prueba erróneamente denegada por la Sra.

    Jueza a quo, en atención al principio de amplitud probatoria, debido proceso y defensa en juicio.

  2. Que corrido el traslado a la contraria, el 22/9/2022, la demandada contestó y se opuso a la apertura a prueba en esta instancia.

  3. Que a fin de decidir respecto a este punto, debe señalarse que el inc. 2º del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece -en lo que aquí importa- que dentro del quinto día de notificada la providencia prevista por el...

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