Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 085717/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 85717/2010 "M.G. Y OTRO c/

BARRIOS JORGE RODRIGO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)"

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios del 4/2/2022, 3/6/2022 y, 4/10/2022.

    El Dr. V., por la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., apela por considerar altos la totalidad de los honorarios regulados el 4/2/2022 y por bajos los propios (19/4/2022) -a excepción de los del Dr. D´A. y del Dr.

    M. que fueron desistidos.

    El Dr. D´A., en representación de la parte actora,

    apela por altos los honorarios regulados (4/5/22).

    Por su parte, el Dr. Ginocchio apela por bajos los propios (11/5/22) y a su turno la perito contadora Nicolosi hace lo propio respecto de los honorarios que se le regulan el 3/6/2022.

    (escrito de fecha 27/6/2022).

    Por último, los honorarios regulados a la mediadora L. el 4/10/2022, fueron apelados por altos por la parte actora (13

    10/2022) y, por la parte citada en garantía (19/10/2022).

  2. A los efectos de la regulación, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16

    (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto de la liquidación conjunta. Sobre dicho monto,

    cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    caso los honorarios" podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Por otro lado, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad;

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el...

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