Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 046998/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. EXPTE.46.998/2013/CA2 (40.048)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “M.G.A. c/ ART LIDERAR

S.A.s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente demandada A.R.T. Interacción S.A.- contra la resolución dictada en la primera instancia con fecha 17/11/2021, el cual no fue replicado por el actor.

Y CONSIDERANDO:

Sobre la cuestión suscitada, es menester memorar que el art. 34

de la ley 24.577 establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T.

que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º).

Cabe agregar que el citado art. 34 expresamente establece que el objeto de ese fondo de reserva es (a modo de reiteración) abonar o contratar “…

las prestaciones de la A.R.T que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” de modo que, ante la ausencia de aclaración de la ley, debe interpretarse como comprensivas del capital más los intereses debidos desde laexigibilidad del crédito (S. D. de esta Sala X Nº 18.539 del 31/05/2011, ‘in re”

D., A.R.c.P.A.S. y otro s accidente – acción civil

).

A su vez, en el fallo plenario Nº 328 del 4/12/2015 en autos:

Borgia, A.J.c./ Luz A.R.T. S.A.

se estableció que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses…” (en similar sentido, esta Sala Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación X in re: “B.G.A. c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente – Ley especial”).

En tal contexto, no resulta viable el agravio de la recurrente respecto de la desestimación de la pretensión para que se fije una fecha “tope”

para el devengamiento de los intereses sobre el capital de condena.

Ello es así, porque más allá de la enjundia...

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