Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Septiembre de 2009, expediente 14.980/2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de 2009,

reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "MOLINA GOMEZ

MARTIN EDUARDO contra BANKBOSTON N.A. sobre ORDINARIO" registro N° 14.980/2003, procedente del JUZGADO N° 9

del fuero (SECRETARIA N° 17), donde está identificada como expediente 90.579, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿ Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.D. dice:

  1. - Que corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fs. 164/165 que rechazó la demanda promovida por aquella. Los agravios fueron expresados en fs. 175/178 y contestados en fs. 189/190 por la demandada.

    1. Los antecedentes del proceso fueron adecuadamente reseñados en la sentencia apelada, no obstante lo cual es oportuno puntualizar que el objeto mediato de la pretensión de la actora era el de obtener la indemnización por los daños y perjuicios que habría sufrido por el incumplimiento contractual de la demandada, con más sus accesorios. La actora manifestó que en abril de 2001 se separó de quien fuera su mujer hasta ese momento, la Sra. G.E.F., obteniendo en el mes de octubre del mismo año sentencia de divorcio vincular. Relató que a partir de su separación le solicitó a la Sra. F. la tarjeta adicional VISA Nro.

      4546-5700-4544-74718 que se encontraba en poder de aquella, en tanto que el actor era titular de la cuenta principal. A fines de enero de 2002, con motivo de una compra que no pudo efectuar en el Supermercado Walmart,

      tomó conocimiento de que su tarjeta VISA se encontraba excedida en el límite de compra. Luego de realizar las averiguaciones pertinentes, le fue informado que la mayoría de los consumos habían sido realizados con la tarjeta adicional a nombre de la Sra. G.E.F.. El 31 de enero de 2002 se presentó en la sucursal V.C. del Bank Boston N.A. donde dio de baja la tarjeta adicional (conforme nota que acompañó en el proceso en calidad de documentación original), pese a lo cual en el resumen de cuenta con vencimiento el día 5 de marzo figuran consumos realizados por G.E.F. el 3.2.2002. Precisó que el banco emitió una nueva tarjeta a nombre de la Sra. F., sin su consentimiento y/o autorización,

      modificándose asimismo el domicilio de recepción de los resúmenes de cuenta. Que consecuentemente, realizó una serie de reclamos mediante notas simples y cartas documentos sin obtener ninguna respuesta por parte de Bank Boston N.A. Agregó que posteriormente el banco solicitó

      reiteradamente el pago del saldo adeudado que ascendía a la suma de pesos $ 3.498,47, frente a lo cual citó a la demandada a comparecer a una mediación privada que finalizó luego de cuatro audiencias sin éxito alguno.

      Asimismo, puso de manifiesto que como consecuencia de los hechos descriptos está...

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